Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
Aprueban la inmatriculación en primera de dominio en la SUNARP a nombre de la Municipalidad de predios ubicados en la provincia de Leoncio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 214-2016-MPLP Tingo María, 2 de diciembre de 2016 Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2016, el Informe N° 394-2016-SGAHDR-GIDL-MPLP del Subgerente de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural, sobre inmatriculación en primera de dominio del predio denominado Lote N° 11, ubicado en el sector La Moyuna, entre los distritos de Castillo Grande y Luyando, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el Título V - Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales, Capítulo I - Las Competencias y Funciones Específicas Generales, artículo 73° sobre Materias de Competencia Municipal, expresa: La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial (...). Que, con Informe N° 394-2016-SGAHDR-GIDLMPLP el Subgerente de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural informa que su despacho se encuentra formalizando los predios que fueron declarados de disponibilidad para la ejecución de las infraestructuras proyectadas en el Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable, alcantarillado y disposición final de la zona urbana del distrito de Rupa Rupa - 1ra etapa", de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 152-2011MPLP, de fecha 11 de febrero del 2011; siendo uno de ellos el predio denominado Lote N° 11 ubicado en el sector La Moyuna, entre los distritos de Castillo Grande y Luyando, el cual se encuentra en estado de libre disponibilidad del Estado; según la información recabada en los Registros Públicos y del Gobierno Regional de Huánuco; en este última entidad, a través de la Actividad de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Luego de la deliberación, estando a la Opinión Legal N° 332-2016-GAJ/ MPLP del Gerente de Asuntos Jurídicos, por mayoría de votos, el Concejo Municipal. ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR LA INMATRICULACIÓN EN PRIMERA DE DOMINIO en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a nombre de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, del predio denominado Lote Nº 11, ubicado en el sector La Moyuna, entre los distritos de Castillo Grande y Luyando, de la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con un área total de 109,115.74 metros cuadrados, encerrado en un perímetro de 1,314.33 metros lineales, con los linderos y medidas perimétricas siguientes:

- Por el Norte, colinda con áreas en posesión del Sr. Eleuterio Martínez Juanca, en línea recta entre los vértices A-B, mide 307.08 ml. - Por el Sur, colinda con áreas en posesión del Sr. Faustino Huertas Medrano, entre los vértices G-F, mide 198.41 ml. - Por el Este, colinda con el camino de acceso al sector La Moyuna, en línea sinuosa de cuatro tramos, entre los vértices B-C con 136.28 ml., C-D con 81.08 ml., D-E con 115.19 ml., E-F con 70.07 ml.; total 402.62 ml. - Por el Oeste, colinda con áreas de libre disponibilidad del Estado (Faja Marginal del río Huallaga, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 022-2002-CTAR-DRA-HCO/ ATDR-TM), en línea recta y quebrada de cinco tramos, entre los vértices A-K con 133.59 ml., K-J con 94.14 ml., J-I con 119.43, I-H con 16.38 ml. y H-G con 42.68 ml.; con un total de 406.22 ml. Conforme a la Memoria Descriptiva y Planos Perimétrico y de Ubicación y Localización, los mismos que forman parte de presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Local, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, realizar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO ZAPATA MEDINA Alcalde 1485545-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 215-2016-MPLP Tingo María, 2 de diciembre de 2016 Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2016, el Informe N° 395-2016-SGAHDR-GIDL-MPLP del Subgerente de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural, sobre inmatriculación en primera de dominio del predio denominado Cementerio de Tingo María, ubicado en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Ley Nº 11873 de fecha 31 de octubre de 1952 y la Ley Nº 13452 de fecha 04 de noviembre de 1960, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado es propietaria de los lotes de terreno que constituyen la zona urbana de la ciudad de Tingo María y su ampliación, incluyendo aquellos que se incorporen al mismo. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el Título V - Las Competencias y Funciones Específicas de los Gobiernos Locales, Capítulo I - Las Competencias y Funciones Específicas Generales, artículo 73° sobre Materias de Competencia Municipal, expresa: La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial (...). Que, con Informe N° 395-2016-SGAHDR-GIDLMPLP el Subgerente de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural informa que su despacho se

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