Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

II. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE Los indicadores de calidad de los servicios objeto de esta Declaración de Interés se definirán en el Contrato y estarán referidos a los siguientes: a) Indicadores de funcionamiento del SBP y de los MUPI. b) Calidad de servicios prestados a los usuarios. c) Seguridad, limpieza y mantenimiento. d) Calidad de equipamiento e infraestructura. e) Operatividad del SBP y de los MUPI f) Otros indicadores que se establezcan en el Contrato. III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO a) Marco Legal del contrato En lo que respecta a la APP: - D.L. 1224 como norma de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privado en el Perú. - Ordenanza 415-MSI, que sustituyó la Ordenanza 393-MSI, como norma que declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro para la implementación, operación y mantenimiento de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, entre otros. En lo que respecta al SBP: - Ley Nº 29593 - Ley que declara de interés nacional el uso de la bicicleta y promociona su utilización como medio de transporte sostenible. - Ordenanza N° 1851-MML - Ordenanza para la promoción de movilidad sostenible y eficiente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del programa de ciclovías recreativas de Lima. - Ordenanza N° 406-MSI ­ Ordenanza que promueve la movilidad sostenible a través del uso de la bicicleta en el distrito de San Isidro. - Decreto de Alcaldía N° 013-2015-ALC/MSI, que declara todos los días 22 de cada mes como "UN DIA SIN AUTO". En lo que respecta a la publicidad: - Ordenanza N° 1094-MML - Regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima. - Ordenanza N° 1337-MML - Precisan competencia de las Municipalidades Distritales para autorizar y regular a través de Ordenanzas la colocación de elementos de publicidad en el marco de la Ordenanza Nº 1094-MML. - Ordenanza N° 1341-MML - Determinan alcances del artículo Primero de la Ordenanza Nº 1337 referente a la colocación de elementos de publicidad exterior. - Ordenanza N° 324-MSI - Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito; modificado por la Ordenanza N° 412-MSI - Ordenanza que establece disposiciones para incentivar y la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito de San Isidro, en los cuales destaca la posibilidad de desarrollar publicidad exterior en mobiliario urbano en el distrito de San Isidro. Asimismo, se incluyen en este marco legal a las normas complementarias, modificatorias y/o sustitutorias de las normas citadas. b) Objeto Otorgamiento de la concesión del SBP, por la que el Concesionario se obliga a diseñar, financiar, implementar, instalar, operar, explotar, mantener y reponer, a su cuenta y riesgo el SBP; lo que contempla también el otorgamiento en concesión de espacios para la instalación de publicidad exterior por la que el Concesionario se obliga a diseñar, financiar, implementar, instalar, operar, explotar, mantener

y reponer, a su cuenta y riesgo, el mobiliario urbano con publicidad integrada en el distrito de San Isidro. c) Modalidad de Contratación Asociación Público Privada bajo la modalidad de Concesión. d) Plazo del Contrato El plazo del Contrato será de trece (13) años y doscientos cuarenta (240) días calendario, contados desde su suscripción. e) Contratantes Serán el Concedente y el Concesionario. El Concedente será el Estado Peruano, representado por la Municipalidad Distrital de San Isidro. El Concesionario será la Sociedad de Propósito Especial (SPE) que constituirá el Adjudicatario del Proyecto, que podrá ser el Proponente en caso de adjudicación directa, o quien resulte adjudicatario de la Buena Pro en caso de llevarse a cabo un proceso de selección. El Adjudicatario constituirá una SPE que se encargará de ejecutar el Proyecto, por lo que su objeto social será especial y exclusivo. El capital social suscrito y pagado de la SPE deberá ser no menor a S/. 1,799,400.00 (Un millón setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos con 00/100 soles). f) Socio Estratégico y Participación Mínima Debe existir un Socio Estratégico, el cual será la persona jurídica, accionista del Concesionario, que haya acreditado los requisitos de precalificación técnicooperativos. Las actividades mínimas del Socio Estratégico deben estar relacionadas directamente a la dirección de la operación del sistema de bicicleta pública, y se deberá mantener en dicha actividad al menos durante los primeros cinco (5) años de la vigencia del contrato respectivo. Asimismo, el Socio Estratégico deberá participar al menos con un 25% de titularidad de las acciones o participaciones del capital social de la SPE. g) Régimen de Bienes Durante la vigencia de la Concesión, los bienes que sean entregados por el Concedente y las obras que sean ejecutadas por el Concesionario, incluyendo sus partes integrantes y accesorias, serán de propiedad del Concedente. No serán considerados bienes de la Concesión, los bienes no esenciales afectados a la Concesión (MUPI), que al término de la misma permanecerán en propiedad o posesión del Concesionario. Los bienes del Concesionario que hubiera afectado a la Concesión, tales como los MUPI y que resultaren convenientes para la continuidad de las operaciones, podrán ser adquiridos por el Concedente a la terminación de la Concesión, según se establezca en el contrato de concesión. h) Neutralidad tecnológica El Adjudicatario tendrá libertad de definir y utilizar la tecnología específica con la que ejecutará el Proyecto, siempre que cumpla con el objeto, alcances, especificaciones y exigencias mínimas del mismo. i) Autorizaciones, permisos y licencias El Concesionario asume la obligación de cumplir las condiciones, autorizaciones y permisos que se requieran legalmente para la importación, ingreso, instalación, remoción, operación, mantenimiento y/o reposición de los bienes que requiera para el Proyecto. Esto se incluye a los bienes que se utilizarán para la publicidad exterior en mobiliario urbano. Asimismo, el Concesionario debe asumir la obligación de cumplir con los requerimientos legales que se necesiten para operar, tales como las licencias de

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