Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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en la cual se observe que entre los participantes de la transacción comercial no haya coerción, concertación de precios, ni fraude, de modo que todas las transacciones sean moralmente voluntarias y también que exista información suficiente y otras condiciones que garanticen la libre competencia. B. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el Proyecto El Proyecto se desarrollará sobre el servicio de bicicleta pública en el distrito de San Isidro que forma parte del SBP. Las estaciones y MUPI se ubicarán en bienes de uso público de titularidad y administración de la Municipalidad de San Isidro. C. Modalidad contractual y plazo del Contrato La modalidad de participación del sector privado para la ejecución del Proyecto será a través de una Asociación Público Privada bajo la modalidad contractual de concesión. Esta Asociación Público Privada tiene capacidad propia de generación de ingresos, no requiere cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no financieras por parte del Estado Peruano. El plazo de vigencia del contrato de concesión será de trece (13) años y doscientos cuarenta (240) días, contados desde su suscripción, contados desde su suscripción. Este plazo podrá ser prorrogado por tres (3) años adicionales, por decisión de la Municipalidad de San Isidro, siempre que medie pedido de prórroga del Concesionario. Se podrá tomar en cuenta en la decisión razones tales como el nivel de cumplimiento del objeto de la concesión, el nivel de cumplimiento de las obligaciones (medida a través de las sanciones) o la necesidad de continuar con la prestación de los servicios. D. Monto Referencial de Inversión El monto de Inversión Mínima Referencial del Proyecto asciende a la suma de S/ 5'998,000.00 (Cinco millones novecientos noventa y ocho mil con 00/100 soles). Este monto es el compromiso mínimo de inversión que el Concesionario deberá destinar a la ejecución del Proyecto. Asimismo, se define como Inversión Total del Proyecto, el monto de inversión definitivo que haya destinado efectivamente el Concesionario al proyecto hasta la finalización de la etapa de implementación del proyecto. E. Cronograma Tentativo del Proyecto de Inversión El Proyecto será ejecutado en las siguientes etapas: a. Etapa de Implementación: En un plazo máximo de doscientos cuarenta (240) días calendario desde la firma del contrato de concesión, el Concesionario deberá implementar el proyecto en su integridad. b. Etapa de Puesta en Marcha: Desde la culminación satisfactoria de la etapa de implementación y por un plazo de treinta (30) días calendario, el Concesionario llevará a cabo la puesta en marcha del SBP, así como de los MUPI. En esta etapa, el Concesionario pondrá en prueba el funcionamiento del SBP sin costo para los usuarios ni para la Municipalidad de San Isidro. Asimismo, en esta etapa, deberá implementar un Plan de Comunicación y Difusión de los servicios de la Concesión a nivel distrital y adicionalmente a través de los MUPI, sin costo para la Municipalidad de San Isidro. c. Etapa Operativa: Culminada satisfactoriamente la etapa de puesta en marcha y hasta el final del plazo de concesión, el Concesionario llevará a cabo la operación, explotación y mantenimiento del SBP y los MUPI, y podrá recaudar los ingresos del Proyecto. F. Forma de retribución propuesta La Asociación Público Privada para la entrega en Concesión del SBP tiene capacidad propia de generación de ingresos, por lo que no requiere cofinanciamiento y no demanda garantías financieras ni garantías no

financieras por parte del Estado Peruano. En tal sentido, el Concesionario financiará el desarrollo del proyecto a través de los siguientes ingresos: a. Ingresos por recaudación de la tarifa por el uso del SBP (alquiler de las bicicletas), que se cobre a los usuarios del servicio. Estará sujeta a un Régimen de Tarifas Máximas para los abonos según tipo de usuario del SBP, que el Concesionario queda autorizado a cobrar: Tipo de Usuario Abonado Anual Abonado Mensual Abonado Diario Tarifa Máxima (S/) Incluido IGV 140.00 18.00 4.00

Esta tarifa permitirá al usuario el uso individual de cada bicicleta por periodos de treinta (30) minutos, durante la vigencia del abono (anual, mensual o diaria). Como el SBP tiene por objetivo incentivar el uso compartido de las bicicletas del servicio y fomentar la máxima rotación de las bicicletas, evitando el alquiler de larga duración o la privatización de la bicicleta, se establece una tarifa adicional máxima por el uso de una misma bicicleta por más de treinta (30) minutos: Tiempo de uso de una Tarifa Máxima (S/) misma bicicleta Incluido IGV Más de 30 minutos y 2.00 por cada fracción de 30 hasta 2 horas minutos adicional de uso Más de 2 horas 7.00 por cada hora o fracción adicional de uso Las tarifas máximas podrán ser objeto de ajuste tarifario, a partir del segundo año de operación del SBP. Para este efecto, a pedido del Concesionario y previa opinión del supervisor de contrato (que verifique que el ajuste es necesario ante variaciones del mercado), las tarifas máximas serán ajustadas anualmente aplicando la siguiente fórmula:

Dónde: Tarifaajustada : Monto en Soles resultante de la aplicación de la fórmula. p : Para el cálculo del primer ajuste, es el último día del primer mes de operación. Para los subsiguientes cálculos, es la fecha del último ajuste realizado. i : Es la fecha de ajuste y corresponde al último día hábil del mes anterior al mes que se realiza el ajuste de la Tarifa. IPC : Índice de Precios al Consumidor mensual de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). b. Ingresos por patrocinios. De acuerdo al Proyecto, el patrocinio es una modalidad de obtención de ingresos que le permite a una o más empresas asociar su imagen a la del servicio del SBP (publicidad institucional), en las bicicletas, estaciones (terminal de la estación y anclajes), tarjetas de acceso propias del servicio, nombre del servicio, vehículos de servicios, y página web y apps del servicio. El establecimiento del régimen de precios para los patrocinios estará a cargo del Concesionario dentro de un régimen de economía de libre mercado. c. Ingresos por explotación de publicidad exterior en el distrito. El Concesionario explotará comercialmente la superficie publicitaria de los MUPI. El establecimiento del régimen de precios para la explotación de cada MUPI estará a cargo del Concesionario dentro de un régimen de economía de libre mercado.

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