Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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y Funciones Específicas Generales, artículo 73° sobre Materias de Competencia Municipal, expresa: La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia. Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial (...). Que, con Informe N° 383-2016-SGAHDR-GIDL-MPLP el Subgerente de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural informa que su despacho se encuentra formalizando los predios que fueron declarados de disponibilidad para la ejecución de las infraestructuras proyectadas en el Expediente Técnico de la Obra "Ampliación y mejoramiento del sistema integral de agua potable, alcantarillado y disposición final de la zona urbana del distrito de Rupa Rupa - 1ra etapa", de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 152-2011-MPLP, de fecha 11 de febrero del 2011; siendo uno de ellos el predio denominado Área Reservada ubicado en el sector Shamiro, distrito de Castillo Grande, el cual se encuentra en estado de libre disponibilidad del Estado; según la información recabada en los Registros Públicos y del Gobierno Regional de Huánuco; en este última entidad, a través de la Actividad de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Luego de la deliberación, estando a la Opinión Legal N° 328-2016-GAJ/ MPLP del Gerente de Asuntos Jurídicos y al Dictamen N° 055-2016-P-CIDL-MPLP/TM de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Urbano, por mayoría de votos, el Concejo Municipal. ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR LA INMATRICULACIÓN EN PRIMERA DE DOMINIO en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a nombre de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, del predio denominado ÁREA RESERVADA, ubicado en el sector Shamiro, distrito de Castillo Grande, de la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con un área total de 163,437.74 metros cuadrados, encerrado en un perímetro de 2,233.80 metros lineales, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: - Por el Norte, colinda con áreas del Proyecto Castillo Grande, en línea recta entre los vértices N-O, mide 82.49 ml. - Por el Sur, colinda con los cerros de Castillo Chico, entre los vértices I-H con 234.04 ml. y en línea quebrada de dos tramos con la U.C. 31546 (CAVERO MEZA, Marcial), el primer tramo entre los vértices H-G con 159.14 ml., y el segundo tramo entre los vértices G-F con 64.43; total 457.61 ml. - Por el Este, colinda con la carretera de acceso, en línea recta y quebrada de ocho tramos: vértice O-P con 155.22 ml., vértice P-Q con 103.98 ml., vértice Q-A con 122.28 ml., vértice A-B con 11.30 ml., B-C con 102.74 ml., vértice C-D con 94.66 ml., vértice D-E con 98.15 ml., y vértice E-F con 16.18 ml.; total 704.51 ml. - Por el Oeste, colinda con la U.C. 31544 (CARUZO TIBURCIO, Anatolio y ESPIRITU PONCE, Jenny), en línea recta y quebrada de tres tramos, el primer tramo entre los vértices N-M con 177.01 ml., el segundo tramo entre los vértices M-L con 232.14 ml., y el tercer tramo entre los vértices L-K con 243.15; asimismo colinda con los cerros de Castillo Chico, en línea recta y quebrada de dos tramos, el primero entre los vértices K-J con 212.22 ml. y el segundo tramo entre los vértices J-I con 124.67 ml.; con un total de 989.19 ml. Conforme a la Memoria Descriptiva y Planos Perimétrico y de Ubicación y Localización, los mismos que forman parte de presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Infraestructura y Desarrollo Local, Gerencia de de

Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Rural, realizar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO ZAPATA MEDINA Alcalde 1485545-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
Aprueban la Declaratoria en Situación de Emergencia del distrito de Cerro Azul
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2017-MDCA-E Cerro Azul, 24 de enero del 2017 DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, EL CONCEJO DISTRITAL DE CERRO AZUL. En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 24 de Enero del 2017, el Formulario de Evaluación Rápida N° 001-2017-MDCA y Evaluación de Daños de la Oficina de Defensa Civil, Informe Nº 08-2017/OPOPGDUR/MDCA de fecha 24-01-2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y; CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del estado modificada por la ley de reforma constitucional Ley Nº 28607 establece que la Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política en los asuntos de su competencia; con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, mediante informe Nº 08-2017/OPOP-GDUR/ MDCA de fecha 24-01-2017 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, solicita la declaración en situación de emergencia al distrito de Cerro Azul por 60 días naturales, como consecuencia de los desastres naturales acaecidos los días 22 y 23 de enero del 2017, consistentes en fuerte precipitaciones en las partes altas las cuales han producido huaycos que han colapsado las calles y dren; y afectando el acceso de trocha carrozable al C.P. San Juan de Ihuanco, Colmatación del Drenen Pagua Todo y el Dren Casa Blanca, Colmatación del canal San Miguel, y Erosión y Colmatación en calles del Cercado de Cerro Azul; concluyendo que se configura el supuesto de acontecimiento catastrófico, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. Que, conforme lo prevé el artículo 3º de la Ley Nº 29664 (Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres). "La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental. De seguridad. Defensa nacional y territorial de manera sostenible (.....)",

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