Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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funcionamiento, las acreditaciones ambientales si fuera el caso, las del sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y las que resulten exigibles a su actividad. j) Equilibrio Económico Financiero Tanto Concedente como Concesionario deben declarar su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del contrato de Concesión el equilibrio económico ­ financiero de éste, para lo cual se debe señalar que el contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico ­ financiero en términos de derechos, riesgos y responsabilidades asignados a las partes. En caso que la Concesión se vea afectada debido a cambios en las leyes y otras disposiciones normativas aplicables, y en la medida que dichos cambios tengan exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a los ingresos y costos de inversión, explotación y conservación del Proyecto objeto de la concesión, el contrato estipulará un mecanismo de re establecimiento del equilibrio económico ­ financiero al cual tendrán derecho el Concesionario y el Concedente. El desequilibrio se puede dar por las condiciones anteriores y tendrá implicancias en la variación de ingresos derivados del servicio o la variación de costos, o ambos a la vez; relacionados al servicio de la Concesión. El re establecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las partes a consideración. La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico ­ financiero será resuelta por tres (03) peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el contrato de Concesión. k) Régimen tarifario Corresponde al Concesionario el cobro de los precios por la explotación de los componentes de la concesión. En el caso del SBP existirá un régimen de tarifas máximas ajustables anualmente, según lo establecido en esta Declaratoria de Interés. En el caso del patrocinio y la publicidad exterior, existirá un régimen de economía libre mercado en la determinación de los precios. l) Régimen de Seguros Durante la vigencia del contrato de Concesión, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros como mínimo, sin que esto sea limitativo: i) De obras de montaje - EAR, para la etapa de implementación y puesta en marcha del SBP y de los MUPI. ii) De responsabilidad civil, durante toda la etapa de operación de la Concesión. iii) Seguro de accidentes y seguro de vida de los empleados del Concesionario, durante toda la etapa de operación de la Concesión. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien este haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario. El Concesionario deberá pagar la totalidad de las sumas adeudadas a terceros, en caso de siniestros por causa de dolo o culpa imputable al Concesionario, que no fuera cubierto por las pólizas de seguro. Asimismo, el Concesionario tomará y mantendrá vigente seguros que cubran a los usuarios del SBP que lo hayan solicitado y contratado. m) Suspensión del plazo de la Concesión. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las partes, en los siguientes casos:

i. Fuerza Mayor. ii. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. iii. Los demás casos expresamente previstos en el respectivo contrato de concesión. El periodo de la suspensión conforme a las causales antes señaladas, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de la Concesión, debiendo las partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultase necesario. n) Caducidad o Terminación de la Concesión El contrato de concesión caducará por causas imputables al Concedente o al Concesionario expresamente establecidas en el contrato, así como de mutuo acuerdo o por la terminación del plazo de la concesión. Asimismo, la caducidad de la concesión podrá ocurrir por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas no imputables a las partes, que imposibiliten o afecten sustancialmente en forma negativa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes. De ser estas causas temporales, o por mutuo acuerdo, la concesión podrá suspenderse, de manera que no le sean exigibles al Concesionario el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato de concesión. El régimen de liquidación, en caso de caducidad de la concesión por cualquier causa, se establecerá contractualmente. o) Legislación aplicable y solución de controversias El contrato de concesión se regirá e interpretará de acuerdo a las normas del Marco Legal señalado en el literal a) de esta Sección, al cual las partes someterán el contenido, ejecución, conflictos, definición de controversias y demás consecuencias derivadas del contrato. Todos los conflictos, controversias o diferencias que pudieran surgir entre las partes respecto a la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato de Concesión serán resueltos por trato directo entre las Partes. En el caso de que las partes no resolvieran el conflicto, controversia o diferencia suscitado mediante trato directo, el mismo será resuelto mediante arbitraje, cuya estructuración será pactada en el Contrato de Concesión. p) Régimen Tributario de la Concesión El Concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable. q) Supervisión del Contrato La Municipalidad de San Isidro efectuará las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Concesión. Para ello: - Durante la etapa de implementación del proyecto, podrá seleccionar y designar a un Supervisor Especializado, cuyo costo por sus servicios será asumido por el Concesionario hasta un valor máximo equivalente al 4% de la Inversión Mínima Referencial del Proyecto. - Durante la etapa de operación del proyecto, podrá designar a un área o a un supervisor externo, siendo que la Municipalidad de San Isidro asumirá los costos de tales actividades de supervisión. r) Reembolso de Gastos del Proceso El Concesionario deberá reembolsar a la Municipalidad de San Isidro una suma (que incluya el IGV) por concepto de gastos del proceso de promoción de la inversión privada, cuyo monto será liquidado e informado en su oportunidad. Dicho reembolso se deberá efectuar como condición para la suscripción del contrato de Concesión respectivo.

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