Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de Lima, para su conocimiento y fines de Ley, por las consideraciones expuestas. Artículo 3º.SOLICITAR AL GOBIERNO CENTRAL; REGIONAL DE LIMA y LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, la Construcción de 9, 600 metros lineales de MUROS DE CONTENCION en ambas márgenes del Rio Huaycoloro, desde el puente Colorado hasta el Puente Huaycoloro, por las consideraciones expuestas. Artículo 4º.SOLICITAR AL GOBIERNO CENTRAL; REGIONAL DE LIMA y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, la Pavimentación de la Avenida Los Cisnes; Tramo desde Puente Huaycoloro hasta la Avenida Los Laureles, por ser Vía Metropolitana y La Avenida Uno; Tramo Avenida Las Torres hasta Avenida Los Laureles, por las consideraciones expuestas. Artículo 5º.- Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 2º y 3 del Decreto Supremo Nº 007-2017PCM, de fecha 27 de enero del 2017; DISPONER a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas a fin de que inicie las acciones necesarias correspondientes para poder atender la Situación de Emergencia, a los vecinos afectados del Centro Poblado Santa María de Huachipa, del Distrito de Lurigancho; Provincia y Departamento de Lima Artículo 6º.- El presente Acuerdo se publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad C.P: Santa María de Huachipa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1486888-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aceptan contribución a ser usada para la realización del Curso de Ciudades Sostenibles
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2017/MM Miraflores, 14 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Asimismo, según el artículo 56, numeral 7 de dicha norma, son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, según el artículo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto;

Que, mediante comunicación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se hace de conocimiento la intención del Departamento de Desarrollo Sostenible de dicho organismo, respecto a su contribución consistente en el ofrecimiento de USD 11,373.45 (Once mil trescientos setenta y tres con cuarenta y cinco centavos de dólar),a ser destinados para la realización del Curso "Ciudades Sostenibles", a llevarse a cabo en la ciudad de Miraflores, Perú, del 22 al 25 de marzo de 2017; Que, al respecto la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Técnico Nº282017-LMJV-GDUMA/MM de fecha 07 de febrero de 2017, el mismo que cuenta con su conformidad, sustenta la importancia de contar con el ofrecimiento dinerario referido en líneas precedentes, por cuanto el mismo será empleado en las actividades fijadas como compromisos para la municipalidad en el marco de la realización del Curso de Ciudades Sostenibles, del 22 al 25 de marzo de 2017; debiendo considerarse que la OEA promueve el curso de Ciudades Sostenibles entre los países de América Latina y el Caribe, siendo la primera vez que llega al Perú y que la Municipalidad de Miraflores será el anfitrión de dicho evento internacional, para cuya organización se contará además con el apoyo de la Universidad Científica del Sur, en el marco del convenio existente con dicha institución educativa; Que, por su parte la Subgerencia de Presupuesto, mediante Memorándum Nº 051-2017-SGP-GPP/MM de fecha 07 de febrero de 2017, señala entre otros puntos que el apoyo financiero ofrecido por la OEA para la realización del Curso Ciudades Sostenibles, será incorporado en el PIA de la Municipalidad vía modificación presupuestaria; precisando también que los recursos ofrecidos deberán ser destinados única y exclusivamente para los fines establecidos por la OEA. Asimismo, la Subgerencia de Contabilidad, con Memorándum N° 42-2017-SGCF-GAF/ MM de fecha 07 de febrero del año en curso, opina que en relación al tratamiento financiero respecto al aporte dinerario por parte de la OEA, este debe ser ingresado a una cuenta corriente del banco señalado por dicha unidad orgánica, para posteriormente disponer el giro con cargo a rendir cuenta a nombre del funcionario o responsable del evento; Que, al respecto la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante Memorándum N° 047-2017-GAF/ MM de fecha 08 de febrero de 2017, emite su opinión favorable respecto a la propuesta planteada, teniendo en consideración lo expuesto por las áreas correspondientes; Que, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en cuanto a que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por el Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; asimismo, el acuerdo respectivo de aprobación será publicado en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 028-2017-GAJ/ MM de fecha 08 de febrero de 2017, opina que es procedente aceptar, mediante acuerdo de concejo, la contribución ofrecida por la OEA consistente en el monto de USD 11,373.45 (Once mil trescientos setenta y tres con cuarenta y cinco centavos de dólar), a favor de la entidad, que será destinada exclusivamente para la organización del Curso de Ciudades Sostenibles, a realizarse del 22 al 25 de marzo de 2017, y que en consideración a la cantidad ofrecida en donación esta deberá sujetarse a lo indicado en el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

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