Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

la ejecución del Proyecto que se presenten dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. Para efectos de la presente Declaración de Interés, se entenderá por Proyecto al proyecto de inversión contenido en la Iniciativa Privada denominada "Prestación de Servicio de Bicicleta Pública en el distrito de San Isidro y concesión de espacios para la instalación de publicidad exterior". I. RESUMEN DEL PROYECTO A. Objeto y Alcance del Proyecto de Inversión 1. El Proyecto consiste en la implementación de un Sistema de Bicicleta Pública en el distrito de San Isidro (SBP), mediante la entrega en concesión del SBP, lo que se complementa económicamente con la explotación de espacios para instalación de publicidad exterior dentro del distrito. 2. El Proyecto tiene como objetivo incentivar en el distrito de San Isidro el uso de la bicicleta como un medio de transporte alternativo al uso del automóvil, para movilidad de corta duración en el distrito. Su alcance como tal está orientado a los residentes y a las personas que regularmente se movilizan hacia la ciudad de San Isidro desde otros distritos. Entre los beneficios que se indican respecto al proyecto contenido en la Iniciativa Privada, se pueden destacar a los siguientes: Que produce beneficios energéticos y medioambientales. - Que es accesible a la mayoría de la población. - Que mejora la salud del usuario. - Que ayuda en la mejora del tráfico vehicular en el distrito. - Que el proyecto es de menor costo en comparación con otros medios de transporte. - Que permite la intermodalidad mediante la integración de sistemas de bicicletas en el sistema de transporte público. - Que optimiza el uso de espacio público. - Que fortalece la identidad local pues el SBP es capaz de consolidarse dentro del paisaje urbano del distrito. - Que crea oportunidades de empleo en todas sus etapas de ejecución: implementación, operación y mantenimiento. 3. El proyecto comprende la ejecución de los siguientes componentes: 3.1. Componente de Sistema de Bicicleta Pública: El Proyecto consiste en el otorgamiento en concesión del SBP, por la que el Concesionario se obliga a diseñar, financiar, implementar, instalar, operar, explotar, mantener y reponer, a su cuenta y riesgo, el SBP con un mínimo de cincuenta (50) estaciones, quinientas (500) bicicletas y novecientos (900) anclajes de bicicletas; tomando en cuenta las siguientes condiciones mínimas: a. El diseño de las estaciones y las bicicletas, así como la ubicación de las estaciones será elaborado y propuesto por el Concesionario, y aprobado por la Municipalidad de San Isidro. b. El SBP será íntegramente automatizado, de tipo autoservicio. c. Las estaciones son removibles y no requieren ningún tipo de conexión eléctrica ni cableado; y son para un mínimo de diez (10) bicicletas inteligentes. d. El terminal o tótem de cada estación tendrá la función de ser interfase entre las bicicletas inteligentes y el servidor central; y deberá funcionar sin conexión a la red eléctrica, mediante paneles solares y/o batería de respaldo. e. El sistema funcionará todos los días del año, en el horario comprendido entre media hora antes del inicio y media hora después del cierre del Sistema de Buses Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiéndose adaptar este horario a variaciones futuras del referido sistema de buses.

f. El Concesionario podrá explotar publicidad en el SBP a través de Patrocinios, bajo las siguientes condiciones: i. El patrocinio en los elementos físicos del servicio de bicicleta pública (correspondientes a la bicicleta y las estaciones) deberá hacerse bajo el criterio de patrocinador global, no permitiéndose patrocinadores individuales por cada uno de estos elementos del SBP. ii. El patrocinio en los elementos virtuales, no físicos y demás elementos físicos del SBP podrá hacerse bajo el criterio de patrocinador global o individual por elementos. g. El establecimiento del régimen de precios para los patrocinios estará a cargo del Concesionario dentro de un régimen de economía de libre mercado. h. El Concesionario tiene la obligación de permitir el acceso de la Municipalidad de San Isidro a la información estadística de desarrollo de la operación del SBP, en especial, en lo relativo a demanda, rotaciones, reclamos, incidentes y otros que resulten relevantes para la Municipalidad de San Isidro. i. En caso de incremento de la demanda que no pueda ser atendida con la capacidad del SBP, el Concesionario deberá ampliar la capacidad del mismo para lo cual en cada oportunidad en que exista esta necesidad se acordarán con la Municipalidad de San Isidro las condiciones específicas en que deberá ejecutarse dichas ampliaciones, las inversiones y costos adicionales correspondientes y las modalidades de recuperación de las mismas de conformidad con la legislación vigente. 3.2. Componente de publicidad exterior: El Proyecto contempla también el otorgamiento en concesión de un máximo de trescientos dieciocho metros cuadrados (318 m2) de superficie publicitaria, para que el Concesionario explote la publicidad exterior en mobiliario urbano en el distrito de San Isidro. Para este fin, el Concesionario se obliga a diseñar, financiar, implementar, instalar, operar, explotar y mantener, a su cuenta y riesgo, el mobiliario urbano que tendrá superficie para publicidad digital integrada a su estructura, en el distrito de San Isidro (en adelante, MUPI), con las siguientes condiciones mínimas: a. La ubicación final y diseño de cada MUPI será aprobada en la versión final del contrato de concesión, por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con la normativa vigente. b. Las superficies para la explotación de publicidad exterior, contenidos en cada MUPI, serán de quince metros cuadrados (15 m2) por cada pantalla digital. c. Las ubicaciones de los MUPI sólo se deberán considerar en vías locales según el Sistema Vial Metropolitano vigente, de preferencia en las ubicaciones que permitan su implementación con más de una pantalla digital d. Cada MUPI deberá cumplir las exigencias de la normativa vigente sobre publicidad exterior en el distrito de San Isidro, debiendo ofrecer al menos un servicio informativo a la comunidad. e. El Concesionario podrá ceder o subcontratar con empresas especializadas la explotación de cada MUPI, en cuyo caso deberá comunicarlo a la Municipalidad de San Isidro en cada oportunidad, adjuntando el respectivo acuerdo contractual arribado. No obstante, esta facultad, para todos los efectos, el único responsable de las obligaciones respecto a cada MUPI será el Concesionario. f. El Concesionario se obliga a realizar seis (6) campañas gratuitas al año en el conjunto de pantallas digitales publicitarias, para publicitar información de promoción institucional e interés público de la Municipalidad de San Isidro. Los periodos en los que se realizarán las campañas serán acordados entre las partes. La duración de cada campaña será de quince (15) días. El diseño, contenido y producción de cada campaña será de costo y responsabilidad de la Municipalidad de San Isidro. g. El establecimiento del régimen de precios para la explotación de cada MUPI estará a cargo del Concesionario dentro de un régimen de economía de libre mercado,

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