Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

como para la supervisión y fiscalización ambiental, sin perjuicio de los procesos de transferencia de competencias a otras autoridades, previstos en las normas legales. Asimismo, la DGASA contribuye con el fortalecimiento de capacidades para la gestión ambiental sectorial de las instancias regionales y locales, coordina con ellas y articula los planes, programas, proyectos, estrategias y actividades para el cumplimiento de la política del Sector Transportes en materia ambiental. 3. Los Gobiernos Regionales y Locales ejercen las funciones ambientales previstas en el presente Reglamento, conforme resulte del proceso de transferencia de competencias en el marco del proceso de descentralización u otros mecanismos legalmente previstos y sus respectivas leyes orgánicas. 4. Corresponde al MTC, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Ambiente, determinar el alcance de las competencias ambientales sobre actividades y servicios específicos del Sector Transportes de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobando las normas complementarias que corresponda. 5. El Ministerio del Ambiente (MINAM) es el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental ­ SNGA y del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, de conformidad con la normativa en la materia. El MINAM propicia la articulación de los sistemas funcionales del SNGA y su aplicación a través del presente reglamento en el ámbito sectorial en los tres niveles de gobierno, en lo que corresponda. 6. El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, es el organismo técnico especializado encargado de conducir el proceso de evaluación de impacto ambiental a través de la categorización, revisión y aprobación de los estudios ambientales de los proyectos de inversión, pública, privada o de capital mixto, sujetos al SEIA, de acuerdo a sus respectivas competencias, en el marco de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la transferencia de funciones de acuerdo con la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 7. En tanto se haga efectiva la transferencia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, la entidad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento, sus normas complementarias, modificatorias y conexas para el Sector Transportes es la DGASA, sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº044-2006 PCM y sus modificaciones respecto a las obligaciones de supervisión y fiscalización respecto a los contratos de concesión. Artículo 5º.- De los Lineamientos de Política Ambiental del Sector Transportes La Autoridad Ambiental Competente ejerce sus funciones ambientales de conformidad con la Política Nacional del Ambiente, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, sus sistemas funcionales y otros instrumentos relacionados, la normativa ambiental vigente y los siguientes lineamientos de política: 1. Fortalecer los mecanismos de protección ambiental y socio-ambiental en la provisión de infraestructura y servicios de transporte. 2. Asegurar la viabilidad ambiental y socio-ambiental en las diferentes etapas de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte. 3. Establecer mecanismos de protección ambiental para las infraestructuras de transporte ante escenarios de probables desastres naturales. 4. Garantizar los procesos de participación ciudadana, con especial énfasis en aquellas poblaciones vulnerables, así como la preservación de valores culturales e históricos en cumplimiento de normas nacionales e internacionales. 5. Promover la recuperación y/o remediación de los pasivos ambientales del sector transporte. 6. Prevenir la degradación de los ecosistemas y afectación de servicios eco sistémicos en el ámbito de influencia de los proyectos del sector transporte.

7. Prevenir la contaminación ambiental de fuentes móviles. 8. Prevenir y/o minimizar daños ambientales inmediatos y futuros 9. Incorporar criterios de eco eficiencia y control de riesgos ambientales y de la salud en el sector transportes 10. Prevenir y controlar impactos ambientales significativos de los proyectos del sector transporte. 11. Impulsar mecanismos apropiados para la gestión del servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos. 12. Impulsar mecanismos de prevención y control de los riesgos ambientales asociados al transporte de las sustancia químicas y materiales peligrosos utilizados en el sector transporte. 13. Asegurar la coordinación con la planificación del trasporte a nivel local (tráfico urbano) y nacional (infraestructura) 14. Invertir en el diseño y construcción de sistemas de transporte público eficientes y promover el uso de modos de transporte distintos al automóvil. Realizar esfuerzos por mejorar la calidad de los combustibles, con estándares cercanos a los de países de la OCDE. Promover incentivos económicos sobre la base del principio de quien contamina paga, con el fin de reducir las emisiones vehiculares y la contaminación atmosférica. Restringir aún más el ingreso de vehículos usados e instaurar normas de ingreso más estrictas para vehículos nuevos. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión de los vehículos y la aplicación de las revisiones técnicas del parque automotriz. Promover el chatarreo de vehículos viejos que todavía están en uso como medida de reducir las emisiones de NOx. Artículo 6º.- Del fortalecimiento de la gestión ambiental en el Sector Transportes 1. La DGASA ejerce sus funciones de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC y es responsable de los procesos de toma de decisiones y los procedimientos administrativos a su cargo, debiendo disponer toda actuación que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio del debido procedimiento. 2. En el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del MTC y, las normas del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y otras normas ambientales aplicables, para la debida aplicación del presente Reglamento, la DGASA está facultada para: a. Formular, actualizar y hacer seguimiento de los lineamientos de política ambiental Sector Transporte. b. Conducir, conforme los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, el proceso de evaluación de impacto ambiental para proyectos, actividades y servicios en el ámbito de competencia del sector Transportes. c. Requerir a los titulares la actualización y/o la modificación de los estudios ambientales y los instrumentos de gestión ambiental complementarios de proyectos, actividades y servicios del Sector Transportes, como resultado de la elaboración de los Estudios Ambientales correspondientes y/o cuando lo disponga la autoridad de fiscalización dentro de sus atribuciones y competencias. d. Promover y conducir, la aplicación de los procesos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) sobre las propuestas de políticas, planes y programas en el Sector Transportes. e. Formular y aprobar, previa opinión favorable del MINAM, normas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o políticas ambientales que contribuyan a la mejorar el desempeño ambiental y la sostenibilidad de las actividades bajo competencia del sector transportes f. Promover, dirigir y/o elaborar estudios e investigaciones sobre la gestión ambiental de los proyectos, actividades o servicios del Sector Transportes, tales como estudios de riesgos, evaluación del impacto ambiental acumulativo y sinérgico, planes de rehabilitación o remediación de áreas degradadas y/o pasivos

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