Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 17 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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ambientales, entre otros, a fin de fundamentar la toma de decisiones o generar insumos para las propuestas de política, normas, directivas o guías destinadas a fortalecer la gestión ambiental en el desarrollo de las actividades, proyectos y servicios del Sector Transportes. g. Proponer al MINAM, para su evaluación y aprobación, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros ambientales de carácter general que resulten aplicables a los proyectos, actividades o servicios del Sector Transportes. h. Promover proyectos y convenios de colaboración interinstitucional y público-privada para el fortalecimiento de capacidades en materia de gestión ambiental a todo nivel de gobierno, la difusión de contenidos relevantes para afianzar la gestión ambiental del Sector; el desarrollo, sistematización o difusión de información, uso de herramientas informáticas, mejora continua, métodos y otros que contribuyan al logro de los objetivos de la gestión ambiental; así como para el desarrollo de cualquier iniciativa orientada a mejorar la gestión ambiental en el Sector Transportes, a nivel nacional, regional y local. i. Promover el desarrollo, intercambio e implementación de tecnología de la información y comunicaciones para mejorar la gestión ambiental del Sector Transportes; así como emitir disposiciones a fin de simplificar o uniformizar la presentación de instrumentos de gestión ambiental y otros documentos, utilizando herramientas informáticas. j. Participar en intervenciones intersectoriales conjuntas para priorizar acciones orientadas a prevenir o atender situaciones de emergencia o grave daño ambiental asociado a las actividades, proyectos o servicios del Sector Transportes. k. Proveer y/o compartir información en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA a cargo del ente rector, de las solicitudes y trámites de evaluación de instrumentos de gestión ambiental y otra información relevante para la gestión ambiental. l. Identificar instrumentos económicos y proponer los mecanismos de implementación, a fin de incentivar prácticas ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales vigentes. m. Otras atribuciones propias de las funciones a su cargo. Artículo 7º.- Instrumentos de Gestión Ambiental en el marco del SEIA Los instrumentos de gestión ambiental en el marco del SEIA son los siguientes: 1. Para proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto a. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Categoría II c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III 2. Para políticas, planes y programas a. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) 3. Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al SEIA, son los siguientes: a. Ficha Técnica Socio ambiental b. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental Artículo 8º.- De la aprobación de protocolos, pautas, guías y directivas técnicas 1. La DGASA está facultada para formular y aprobar mediante Resolución Directoral, con opinión previa favorable del MINAM, protocolos, pautas, guías, directivas técnicas, formatos y otras herramientas que coadyuven en el cumplimiento de sus funciones en el marco de la gestión socio ambiental del Sector Transportes. 2. Corresponde a los demás órganos de línea y órganos desconcentrados del MTC, requerir la opinión de la DGASA en el proceso de elaboración de sus normas,

directivas o guías técnicas con contenido ambiental y/o socio-ambiental. Artículo 9º.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) La DGASA del MTC, conforme el artículo 61º y siguientes del Reglamento de la Ley del SEIA, debe conducir y promover la aplicación del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica -EAE, sobre las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial en materia de Transportes, susceptibles de originar implicancias ambientales negativas significativas, previo a su aprobación y/o aplicación. El MINAM, emitirá un Informe Ambiental acorde con la RM Nº 175-2016-MINAM y otras complementarias. TÍTULO II OBLIGACIONES GENERALES Artículo 10º.- Responsabilidad ambiental de los titulares Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de Derecho Público o Privado, que desarrollen proyectos, actividades y/o servicios en Transportes, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el marco legal ambiental vigente, en los instrumentos de gestión ambiental aprobados y en cualquier otra regulación adicional dispuesta por la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, son responsables por las emisiones atmosféricas, las descargas de efluentes líquidos, el manejo de residuos sólidos, las emisiones de ruido y cualquier otro efecto sobre el ambiente derivado de sus actividades, desarrolladas directamente o a través de terceros, en particular de aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) o puedan causar la vulneración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) vigentes. En consecuencia, deben adoptar las medidas para prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar, los impactos ambientales negativos; y potenciar los impactos ambientales positivos, asumiendo los costos de las medidas de control de sus actividades para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos a su cargo, en aquellas áreas y con la frecuencia definida en el instrumento de gestión ambiental correspondiente. Artículo 11º.- De los proyectos no sujetos al SEIA Los titulares de los proyectos, actividades y servicios del Sector Transporte que no se encuentren incursos en el SEIA no están obligados a gestionar la certificación ambiental, sin embargo deben cumplir con las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros que pudieran corresponder; así como aplicar las medidas de prevención, mitigación, remediación y compensación ambiental, que resulten acordes a su nivel de incidencia sobre el ambiente y en cumplimiento al principio de responsabilidad ambiental. Todo titular de proyecto, actividad u obra que no estén comprendidas en el marco del SEIA deberá presentar una Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), según anexo 2, donde se consignará la información socio ambiental del proyecto además de aspectos técnicos, de costos y las principales actividades a ejecutar a fin de cumplir con la normativa ambiental vigente. Dicha ficha estará sujeta a un proceso de validación por la Autoridad Ambiental Competente. Las acciones de prevención, mitigación y control, en el marco de una Declaración de Estado de Emergencia por eventos catastróficos que ponen en riesgo la infraestructura pública o privada de transporte y/o la salud pública y/o el ambiente, no requerirán de la aprobación de un Estudio Ambiental. La entidad a cargo de la ejecución de las obras será responsable de implementar las medidas de prevención y mitigación ambiental necesarias, debiendo informar mediante un reporte sobre lo actuado y planificado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución de las obras a la Autoridad Ambiental Competente y a la responsable de la supervisión y fiscalización ambiental.

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