Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Jefa de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo (e) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el literal v) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Mirtha Rosaura MUÑIZ CASTILLO, en el cargo de confianza de Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1485866-1

Acuerdo Antidumping. Asimismo, se han encontrado indicios razonables que permiten inferir la existencia del daño alegado por Corporación Rey S.A. a causa de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, en el periodo enero de 2013 ­ diciembre de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. Visto, el Expediente Nº 189-2016/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2016, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping. Adicionalmente, en dicho escrito, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos provisionales sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud. El 20 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Corporación Rey para que presente diversa información complementaria a su solicitud, en aplicación del artículo 25 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Corporación Rey atendió dicho requerimiento mediante escrito presentado el 19 de enero de 2017, complementado el 27 de enero del mismo año. Mediante Carta N° 048-2017/CDB-INDECOPI de fecha 03 de febrero de 2017, la Comisión puso en conocimiento de las autoridades del gobierno de China, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, que había recibido una solicitud completa para el inicio de una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de China, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Antidumping. II. ANÁLISIS Conforme se desarrolla en el Informe N° 026-2017/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, de acuerdo a la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se concluye de manera preliminar que los cierres y sus partes producidos localmente y aquellos importados de China pueden ser considerados como productos similares, en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping 2. Ello, pues ambos productos comparten las mismas características físicas, son elaborados a partir de la misma materia prima, tienen los mismos usos y se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias. Asimismo, se ha determinado que la solicitud presentada por Corporación Rey cumple los requisitos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres y sus partes originarios de la República Popular China
RESOLUCIÓN Nº 048-2017/CDB-INDECOPI Lima, 13 de febrero de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En mérito a la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., se dispone el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Ello, pues se ha verificado que la referida solicitud contiene pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de China durante el periodo de análisis (enero - diciembre de 2016), según lo dispuesto en el artículo 5.3 del

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Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.6.- En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

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