Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419309-1

relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa BUCKINGHAM S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 2139-2013MTC/15 del 23 de mayo de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2013, se autorizó por el plazo de cinco (5) años a la empresa BUCKINGHAM S.A.C. como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Los Maestros s/n ­Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-294881-2016, E-298709-2016 y 302842-2016 del 28 de octubre, 3 y 8 de noviembre de 2016 respectivamente, el señor Carlos Enrique Gaviria Farfán identificado con DNI N° 25604937, en calidad de apoderado de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor1 en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en Av. Los Maestros s/n ­Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento dispone lo siguiente: En caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, con Oficio N° 7315-2016-MTC/15.03 notificado el 25 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
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SALUD
Aceptan renuncia al cargo de Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2017/MINSA Lima, 17 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2017/ MINSA de fecha 18 de enero de 2017, se designó al licenciado en administración Aldo Omar Ortega Loayza, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P Nº 36), Nivel F5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, el citado profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en administración Aldo Omar Ortega Loayza, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1487688-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Buckingham S.A.C. la ampliación de Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 609-2017-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-294881-2016, así como los demás escritos

Literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.

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