Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (5) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1531 Urbanización Alto Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad. Artículo 2.- La empresa CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 16 de diciembre de 2017 16 de diciembre de 2018 16 de diciembre de 2019 16 de diciembre de 2020 16 de diciembre de 2021

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Anexo 4 "Tabla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO Nº 003-2017-SUNASS-CD Lima, 16 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, de Supervisión y Fiscalización y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación de los Valores de las Multas Unitarias de las infracciones previstas en el numeral 5 del ítem A y numeral 6 del ítem B y precisión de la fórmula de aplicación del numeral 6 del ítem B del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS" y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1, literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios y tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos; Que, en concordancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172001-PCM, establece que la SUNASS puede dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Asimismo, el artículo 38 del mismo dispositivo legal, faculta al Consejo Directivo de la SUNASS a tipificar las infracciones y sanciones que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS ­ RGSFS; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-SUNASS-CD se aprobaron diversas modificaciones al RGSFS, entre otras, las de su Anexo N° 4 "Tabla de Infracciones y Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes", disponiéndose el establecimiento de diferentes tipos de multas: ad hoc, variables y fijas; Que, para el caso de las multas ad hoc y variables, el mencionado Anexo N° 4 del RGSFS establece para cada tipo de infracción una fórmula de determinación de la multa (fórmula de aplicación), la cual contiene diversas variables y parámetros, entre estos, los valores de la "Multa Unitaria" (en Unidades Impositivas Tributarias UIT) determinados por tipo de EPS; Que, con el informe de visto se sustenta la necesidad de recalcular el valor del parámetro "Multa Unitaria", en

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre de 2020 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de diciembre de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1485685-1

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