Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 19 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el caso de las conductas tipificadas en el numeral 5 del ítem A y del numeral 6 del ítem B del Anexo N° 4 del RGSFS; Que, el recálculo antes señalado obedece a que para determinar el valor de la referida Multa Unitaria se ha tomado en consideración periodos anuales cuando estos deben ser mensuales en forma concordante con las demás variables de la fórmula de aplicación; Que, asimismo, es necesario realizar una precisión en la fórmula de aplicación del numeral 6 del ítem B del Anexo N° 4 del RGSFS, incluyéndose como factor multiplicativo el número de meses en que se incurre en la conducta infractora, para reflejar la duración de la infracción en meses y, de este modo, evitar sancionar a las empresas infractoras por todo un año; Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, exceptúa la publicación de los proyectos de normas, cuando la entidad considere
Ítem A 5 Utilizar los fondos destinados a las inversiones establecidas en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión, para fines distintos y que se encuentran reservados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor. FACTURACIÓN Y MEDICIÓN Cobrar conceptos distintos a los autorizados por la SUNASS. Variable Por cada S/. por mes por conexión 0.0014 0.0016 0.0017 0.002
M

que ésta es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, toda vez que la presente modificatoria implica una adecuación de valores para un recálculo de las multas unitarias que favorece al administrado, no se considera la necesidad de efectuar una publicación del proyecto normativo; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 20 de enero de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar el numeral 5 del ítem A y numeral 6 del ítem B del Anexo 4 "Tabla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes" del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes:
Tope Máximo (**) Fórmula de aplicación

Tipificación

Tipo de multa

Criterio de aplicación

Multa unitaria Tj (UIT) Tipo 1 (T1) Tipo 2 (T2) Tipo 3 (T3) 0.0017 Tipo 4 (T4) 0.002

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4

REGIMEN TARIFARIO Y METAS DE GESTIÓN Por cada S/. 0.0014 0.0016 por mes hasta su restitución Hasta 50 UIT Hasta 100 UIT Hasta Hasta 250 500 UIT UIT

B 6

Variable

Hasta 50 UIT

Hasta 100 UIT

Hasta Hasta 250 500 UIT UIT

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 002-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS www.sunass.gob.pe. Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1487249-1 CONSIDERANDO:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Asesora de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2017/CEPLAN/PCD Lima, 13 de febrero de 2017

Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema N° 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 092013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerándolo como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante;

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