Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 19 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-326095-2016 del 05 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, con Oficio N° 8001-2016-MTC/15.03 notificado el 20 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.22 del artículo 126° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-343902-2016 del 26 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0094-2017MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370­Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181­Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa BUCKINGHAM S.A.C. la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Los Maestros s/n ­Panamericana Sur Km. 305, distrito, provincia y departamento de Ica, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 2139-2013-MTC/15. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciónes Técnicas Vehiculares en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa BUCKINGHAM S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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Autorizan a Conversiones GN Autogas S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento La Libertad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 612-2017-MTC/15 Lima, 2 de febrero de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-343082-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-343082-2016 del 23 de diciembre de 2016, CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C. con RUC N° 20477615903, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 1531 Urbanización Alto Mochica, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad; Que, mediante Oficio N° 0022-2017-MTC/15.03 notificado el 09 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-014804-2017 del 17 enero de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0092-2017MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a CONVERSIONES GN AUTOGAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria".

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