Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente: - Si bien entre enero de 2013 y junio de 2015, el precio promedio nacionalizado de las importaciones de cierres y sus partes de origen chino se ubicó en un nivel superior (55% en promedio) al precio promedio registrado por la RPN, tal situación estuvo explicada por la aplicación de derechos antidumping sobre las referidas importaciones, los cuales desincentivaron el ingreso de cierres y sus partes de origen chino a precios bajos7. Sin embargo, inmediatamente después de haberse suprimido los derechos antidumping en mayo de 2015, el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino se ubicó en niveles inferiores al precio promedio del producto nacional, registrándose, en dicho periodo, un margen de subvaloración promedio de 69%. - Entre 2013 y 2014, años en los que estuvieron vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, y en que tales importaciones ingresaban al mercado nacional en volúmenes reducidos (en promedio, 17 toneladas anuales), el precio promedio de la RPN se mantuvo estable, mientras que el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino aumentó en 107%. Sin embargo, luego de la supresión de los derechos antidumping, entre julio de 2015 y diciembre de 2016, tanto el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto chino, como el precio promedio de venta de la RPN experimentaron una tendencia similar decreciente, aunque el precio promedio del producto chino se redujo en una mayor proporción (82%) que el precio promedio de la RPN (21%), lo cual propició que el volumen importado de cierres y sus partes de origen chino se incrementara significativamente (en casi 54 veces), impactando negativamente en las ventas de la RPN y desplazando la ventas de otros proveedores extranjeros. (iii) Con relación a la repercusión de las importaciones en el estado de la RPN, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), la empresa que conforma la RPN en este caso (Corporación Rey) ha destinado una parte importante de sus ventas de cierres y sus partes al mercado externo (54%), por lo que algunos de sus indicadores económicos (como la producción, la capacidad instalada, la tasa de uso de la capacidad instalada, los inventarios, el empleo, los salarios, la productividad, la inversión y el flujo de caja), podrían haber sido influenciados por la actividad exportadora de dicha empresa. Siendo ello así, resulta pertinente prestar especial atención a aquellos indicadores que pueden medir mejor el desempeño económico de la RPN en el mercado interno, tales como las ventas internas, la participación de mercado y los beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico. Al respecto, a partir de una evaluación integral de los indicadores económicos y financieros de la empresa que conforma la RPN en este caso, y en particular de aquellos que son de especial importancia para ponderar el desempeño de dicha rama en el mercado interno, resulta razonable concluir en esta etapa de evaluación que Corporación Rey ha experimentado una situación de daño importante durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). En efecto, de la revisión de la información que obra en el expediente se ha verificado lo siguiente respecto de los indicadores de la RPN: - La producción mostró una evolución fluctuante durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Sin embargo, en los tres últimos semestres de dicho periodo (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), la producción se redujo 15.1%, ubicándose en sus niveles más bajos (13% por debajo del volumen promedio registrado durante el periodo de análisis). Por su parte, la tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN experimentó un descenso apreciable durante el periodo de análisis (24 puntos porcentuales). - Las ventas internas registraron un comportamiento negativo entre enero de 2013 ­ diciembre de 2016 (se redujeron 7.2%). En particular, en los últimos tres semestres de dicho periodo (julio de 2015 ­ diciembre

de 2016), las ventas internas se redujeron 15.6%, en un contexto en el cual el mercado interno se expandió de forma significativa (creció 74.4%), impulsado principalmente por el considerable aumento de las importaciones del producto chino objeto de la solicitud, las cuales se incrementaron en 111 veces durante esos semestres. - La participación de mercado se redujo de forma significativa durante el periodo de análisis (30 puntos porcentuales), pasando de 63% a 33%, como consecuencia de la evolución experimentada por las ventas internas. Dicha reducción se produjo principalmente en los últimos tres semestres del periodo de análisis (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), inmediatamente después de haberse suprimido los derechos antidumping en mayo de 2015, en un contexto en el que China incrementó su cuota de mercado de manera sustancial (59 puntos porcentuales), pasando de 1% a 60%. - El margen de utilidad mostró una evolución fluctuante durante el periodo de análisis. Entre 2013 y 2014, cuando se encontraban vigentes los derechos antidumping sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, el margen de utilidad de la RPN se incrementó 4.7 puntos porcentuales; sin embargo, entre 2015 y 2016, años en los que las importaciones del producto chino dejaron de estar afectas al pago de derechos antidumping, el margen de utilidad experimentó una caída de 4 puntos porcentuales, en un contexto en que la RPN experimentó una apreciable disminución de sus ventas internas (15.6%), así como una reducción significativa de su participación de mercado (30 puntos porcentuales). - Los inventarios registraron una evolución fluctuante durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Sin embargo, en los últimos tres semestres de dicho periodo (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), los inventarios se redujeron 29% en línea con la disminución de la producción (15.1%) y de las ventas internas de la RPN (13.4%). - La RPN ha ejecutado proyectos de inversión durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), los cuales han estado destinados principalmente a la adquisición de nuevas maquinarias y equipos para la producción del producto objeto de la solicitud. - La productividad registró una evolución fluctuante a lo largo del periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), en línea con el desempeño registrado por la producción en ese mismo periodo. Sin embargo, en los últimos tres semestres del periodo de análisis (julio de 2015 ­ diciembre de 2016), la productividad se redujo 7% debido a los menores volúmenes de producción de dicha rama (15.1%) y al menor personal empleado por la misma (8.6%). - El indicador de empleo disminuyó en 19.7% durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016), en tanto que el salario registró una tendencia creciente (aumentó 6%), en línea con la evolución del salario promedio del sector manufactura, que en ese periodo creció en 12%8. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 026-2017/ CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que

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Como se ha indicado en la nota a pie de página N° 6 precedente, los derechos antidumping aplicados en 2002 sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen chino, fueron prorrogados por un periodo adicional de tres (3) años mediante la Resolución N° 054-2012/CFD-INDECOPI. En dicho acto administrativo, la Comisión dispuso modificar también la modalidad de aplicación de los derechos antidumping, fijando los mismos bajo la forma de un derecho específico considerando un precio tope para cada variedad de producto (cierres de metal: US$ 23.60 por kilogramo; demás cierres: US$ 19.50 por kilogramo; y, partes de cierres: US$ 35.30 por kilogramo). De esta forma, solo las importaciones que ingresaban a precios menores a los señalados anteriormente, quedaban sujetas al pago de los derechos antidumping. Informe técnico "Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana", correspondiente a los trimestres comprendidos en el periodo 2013 ­ 2016, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), disponible en la página web https://www.inei.gob.pe/biblioteca-virtual/boletines/informe-de-empleo/1/ (Última consulta: 30 de enero de 2017).

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