Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional 1487111-1

GOBIERNOS LOCALES

monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, publicado el 22.12.2016, se establece que para el año 2017 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 soles (S/ 4,050.00); Que, mediante Informe Nº 013-2017-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía mediante el cual propone la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables en el TUPA de la Municipalidad respecto a la UIT vigente para el periodo 2017 fijado en S/ 4,050.00. Además, en mérito al Informe N° 005-2017-SG/MDSMP de Secretaria General, se propone la modificación del TUPA vigente relacionado con la ampliación del horario de atención para la celebración del matrimonio civil dentro del local municipal, finalmente se propone la adecuación del TUPA a la Ley N° 27444 así como a la Ordenanza N° 387-MDSMP que aprueba el ROF de la Municipalidad; Que, mediante el Informe Nº 0196-GAJ-2017-GAJ/ MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley 27979, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de nuevos términos porcentuales de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del TUPA vigente, ampliando a los días sábados la celebración del Matrimonio Civil dentro del local municipal, la misma que se encuentra detallado en el Anexo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ADECUAR EL TUPA vigente, respecto a la simplificación de requisitos en cumplimiento a la Ley N° 27444 y normas vigentes relacionadas a simplificación administrativa. Artículo Cuarto.- ADECUAR EL TUPA vigente, a la Ordenanza N° 387-MDSMP que aprueba el ROF de la Municipalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Subgerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1487269-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017/MDSMP San Martín de Porres, 13 de febrero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 214-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0196-2017-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 013-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 005-2017-SG/MDSMP, de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 38° numeral 5° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se efectuará mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la UIT, las entidades a través del funcionario responsable deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ratifican la Ordenanza Nº 016-2015-MDI de la Municipalidad Distrital de Imperial, que regula procedimiento y establece la tasa por el trámite no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 157-2016-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2016

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