Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 19 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
ACUERDO REGIONAL:

17

CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones de Vistas, Profuturo AFP, a través de la Asociación de AFP, solícita a esta Superintendencia dejar sin efecto el certificado N° PR-CD-05, que autorizó el funcionamiento del Centro de Información y Atención para la Desafiliación (en adelante CIAD), ubicado en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima; Que, mediante la Resolución N° 11559-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, esta Superintendencia emitió el Certificado N° PR-CD-05 que autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima; Que, según lo informado por la Asociación de AFP, se continuará con la atención sobre la desafiliación, en todas las agencias de Profuturo AFP, toda vez que además de contar con la infraestructura, espacio y capacidad adecuada, se podrá informar al público sobre nuevas opciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 15-2017-DSIP de fecha 7 de febrero de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS N° 5829-2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación - CIAD, ubicado en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado N° PR-CD-05 que autorizó, a Profuturo AFP el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1487490-1

Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Licenciado en Administración LUIS ENRIQUE REYNALDO ASTURRIZAGA ROMAN, representante de la Provincia de Coronel Portillo, como CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ­ PERIODO 2017. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional 1487109-1

Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, y de dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 002-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de enero de dos mil diecisiete. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero de 2017, el Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Eligen a Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali - Periodo 2017
ACUERDO REGIONAL Nº 001-2017-GRU-CR Pucallpa, tres de enero de dos mil diecisiete. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2017, con el voto de abstención por parte de los Consejeros Regionales Eber Portocarrero Tananta y Javier Bonilla Pomachari, por mayoría del Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprobó el siguiente:

Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de 5.5 de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivalen a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos Y 00/100 SOLES), mensuales conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR VICEGOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, concordante con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2017; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán percibir los CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley.

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