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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (19/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones de Vistas, Profuturo AFP, a través de la Asociación de AFP, solícita a esta Superintendencia dejar sin efecto el certi fi cado N° PR-CD-05, que autorizó el funcionamiento del Centro de Información y Atención para la Desa fi liación (en adelante CIAD), ubicado en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima; Que, mediante la Resolución N° 11559-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, esta Superintendencia emitió el Certi fi cado N° PR-CD-05 que autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima; Que, según lo informado por la Asociación de AFP, se continuará con la atención sobre la desa fi liación, en todas las agencias de Profuturo AFP, toda vez que además de contar con la infraestructura, espacio y capacidad adecuada, se podrá informar al público sobre nuevas opciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 15-2017-DSIP de fecha 7 de febrero de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y la Resolución SBS N° 5829-2014; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre del Centro de Información y Atención para la Desa fi liación - CIAD, ubicado en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certi fi cado N° PR-CD-05 que autorizó, a Profuturo AFP el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña N° 160 del Cercado de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14° del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1487490-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Eligen a Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali - Periodo 2017 ACUERDO REGIONAL Nº 001-2017-GRU-CR Pucallpa, tres de enero de dos mil diecisiete. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2017, con el voto de abstención por parte de los Consejeros Regionales Eber Portocarrero Tananta y Javier Bonilla Pomachari, por mayoría del Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- ELEGIR al Consejero Regional Licenciado en Administración LUIS ENRIQUE REYNALDO ASTURRIZAGA ROMAN, representante de la Provincia de Coronel Portillo, como CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI – PERIODO 2017. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero DelegadoConsejo Regional 1487109-1 Fijan montos de remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Ucayali, y de dietas de los Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 002-2017-GRU-CR Pucallpa, seis de enero de dos mil diecisiete.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de enero de 2017, el Pleno del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de 5.5 de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivalen a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos Y 00/100 SOLES), mensuales conforme lo señala el artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACIÓN MENSUAL DEL SEÑOR VICEGOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en la suma de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) mensuales, concordante con la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal 2017; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán percibir los CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2017, en aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 28212; la que se hará efectiva a partir de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondiente conforme a Ley.