Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2017 (19/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 19 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante, Informe N°212-2016-GAT-MPC, de fecha 19 de Diciembre del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria; señala que es viable la ratificación de la Ordenanza N°016-2015-MDI de fecha 26 de octubre del 2015, que regula el procedimiento y establece la TASA POR EL TRÁMITE NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 655-2016-GAJ-MPC, de fecha 26 de diciembre del 2016, opina: que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2016-MDI, de la Municipalidad Distrital de Imperial, que regula el procedimiento y establece la Tasa por el Trámite No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Imperial; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 045-2016-CPEyAM-MPC, de fecha 27 de diciembre de 2016, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 016-2015-MDI, de la Municipalidad Distrital de Imperial, que aprueba la Ordenanza que regula el Procedimiento y Establece la Tasa por el Trámite No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de la Municipalidad Distrital de Imperial; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-2015MDI, de fecha 26 de octubre del 2015, de la Municipalidad Distrital de Imperial, que regula el Procedimiento y Establece la TASA POR EL TRÁMITE NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR de la Municipalidad Distrital de Imperial, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Dejar Constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 016-2015-MDI, en el Diario Oficial El Peruano, así como sus respectivos Anexos de la Ordenanza. Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Imperial. Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Imperial y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1487041-1

Preliminar de la Ley orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Qué; según el Art. VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público. Que, el artículo 6° de la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el inciso 20° del artículo 20° de dicha ley señala que es atribución del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que dentro de las políticas de la actual administración se encuentra como objetivo agilizar los procesos y procedimientos administrativos mejorando la atención a los usuario, la prestación de los servicios públicos a fin de un eficiente y eficaz gestión Municipal por lo que resulta necesario delegar en la gerencia municipal algunas funciones que coadyuden al cumplimiento de las metas y objetivos antecedidos Por lo que, al amparo de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Contrataciones su reglamento y estando a lo dispuesto por esta Alcaldía. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR a la servidora Flor de María Sánchez Ymata en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía, las siguientes atribuciones administrativas. 1.- Las establecidas en los numerales1, 3, 7, 9, 11, 15, 19, 23, 25, y 33 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, los actos referidos en el numeral 23) del artículo 20º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, únicamente estarán referidos a la contratación de personal necesario para el ejercicio de sus funciones y conforme lo dispone la segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Servir Ley Nº 30057 incluidos los contratos Administrativos de Servicios (CAS). 2.- La facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2016, incluido sus anexos, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; así como aquellas que se requieran en el período de regularización, conforme al ordenamiento legal vigente. 3.- Aprobar Directivas orientadas a implementar normas y procedimientos administrativos que sean necesarios para la adecuada conducción de la administración municipal. 4.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30225 y su reglamento DS Nº 350-2015-EF. 5.- Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección en todas sus modalidades respecto a la contratación de bienes, servicios, obras y adjudicaciones directas. 6.- Resolver en última instancia en los procedimientos sancionadores. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Gerencia Municipal se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente. Asimismo, se encuentra facultada a delegar diversas atribuciones señaladas en el artículo primero, a las demás Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, con estricta sujeción a la normatividad vigente. Regístrese comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA
Delegan diversas atribuciones a servidora en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mejía
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 011-2017-MDM Mejía, 6 de enero de 2017 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607, dispone que " los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título

JUANA ROSA ARENAS ASPILCUETA DE MEZA Alcaldesa 1487047-1

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