Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 10 de la citada Ley dispone que le corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, entre otros, integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; todo lo cual se condice con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del SINAGERD, es responsable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2012-PCM, se incorporó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y, por consiguiente, de alcance para todas las entidades públicas, y en todos los niveles de gobierno; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades integrantes del SINAGERD; asimismo, la supervisión de la ejecución, implementación y cumplimiento por parte de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, recae en la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, y con la participación del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en su calidad de responsables técnicos a nivel nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021; y, de acuerdo a su numeral 6 "Lineamientos para la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, el citado Plan es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas conformantes del SINAGERD, por lo que deben elaborar y ejecutar los planes específicos de Gestión del Riesgo de Desastres y otros planes e instrumentos de gestión que son de su competencia, así como realizar el respectivo monitoreo, seguimiento y evaluación; Que, en determinadas épocas del año, varios departamentos de la sierra y selva del país enfrentan la presencia de bajas temperaturas, generando efectos negativos en la vida, salud y educación, así como en la actividad agrícola y ganadera, entre otros, en las poblaciones que residen en las mencionadas zonas; que además se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, debido a su condición social (pobreza y pobreza extrema), su ciclo de vida (niños, niñas, personas adultas mayores, etc.), y sobre todo por su ubicación territorial, lo que no sólo afecta su forma de vida, sino también la economía local; Que, conforme al artículo 43-A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea a través del cual la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus funciones de ente rector del SINAGERD, facilitando los procesos de coordinación y articulación de las entidades integrantes del Sistema, efectuando el seguimiento del cumplimiento de las actividades que deben ser desarrolladas en dicho Sistema, de acuerdo a la Ley Nº 29664 y su Reglamento; Que, en el marco de dicha función, en el numeral 43.B.8 del artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se establece que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres tiene entre sus funciones, promover la integración de esfuerzos entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil, con el objeto de garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que

sean indispensables para los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, en ese contexto, con la finalidad de articular las actividades de reducción del riesgo y de preparación que permita mejorar las actividades de respuesta en caso de emergencia o desastre, en el marco de las competencias de cada entidad interviniente y consolidando los esfuerzos del Gobierno Nacional orientados a intervenir en las zonas críticas (altoandinas y selva) que por su ubicación territorial dificulta la presencia del Estado; la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, ha elaborado el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", priorizando la intervención en dieciséis departamentos (16), que serán beneficiados con medidas ante Heladas (193 distritos) y Friaje (48 distritos); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-MIDIS, se aprueba la transferencia del Programa Nacional Tambos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; programa que se constituye como una plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Desarrollo e Inclusión Social, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias. Por dicha razón, se considera necesario incluir la participación del Programa Nacional Tambos en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", a fin que coadyuve al desarrollo de las intervenciones en cuanto le corresponda; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", cuentan con sus respectivos presupuestos institucionales para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; el Decreto Supremo Nº 034-2014-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ PLANAGERD 2014-2021; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017" Apruébese el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", que en Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo; para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje. Artículo 2.- Entidades competentes Las entidades públicas competentes para la ejecución del "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", aprobado por el artículo 1, son todas aquellas que se encuentran consignadas en el mencionado instrumento. Artículo 3.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el presente decreto supremo y el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017" aprobado, se publicarán en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia

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