Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, cambia su denominación del CITEvid, por "CITE Agroindustrial", a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado, en el marco de la reestructuración implementada en el Sector Producción de conformidad con el marco legal vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" (en adelante CITEproductivo), que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero" (en adelante CITEpesquero); Que, mediante el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo Transitorio el mismo que concluye recomendando la adecuación del CITEpesquero, CITEccal, CITEmadera, CITEagroindustrial y CITEproductivo; Que, por el Informe N° 009-2017-ITP/DEDFO, de fecha 16 de enero de 2017, sustentado en el Informe N° 008-2017-ITP/DEDFO-RFLLM, la DEDFO, señala que: "Como es de verse de las recomendaciones efectuadas en el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, el Grupo Transitorio de Trabajo ha cumplido con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Ley CITE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en el sentido de haber emitido un informe final que "será fundamento suficiente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la calificación del CITE Privado, o declare su adecuación (...)", por lo que el Consejo Directivo del ITP, deberá proceder a adoptar el acuerdo correspondiente con la finalidad de concluir con el presente trámite"; Que, mediante el Acuerdo N° SO 010-02-2017-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, de los siguientes CITE Públicos: CITEpesquero, CITEccal, CITEmadera, CITEagroindustrial y CITEproductivo. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP, la expedición de la Resolución Ejecutiva correspondiente; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas ­ CITEccal al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 2.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera ­ CITEmadera al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de

los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 3.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial ­ CITEagroindustrial al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 4.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Productivo ­ CITEproductivo al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 5.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero ­ CITEpesquero al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a los CITE Públicos indicados en los artículos precedentes y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 7.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1487739-1

RELACIONES EXTERIORES
Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2017-RE Lima, 20 de febrero de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N.° 203-2016-RE, de 24 de setiembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.° 020, de 23 de enero de 2017, la Embajada de la República de Armenia en la República Argentina, comunica que la República de Armenia ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 269, del Despacho Viceministerial, de 27 de enero de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0065/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de enero de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del

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