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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (21/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 21 de febrero de 2017 El Peruano / Decreto Supremo Nº 003-2013-PRODUCE, cambia su denominación del CITEvid, por “CITE Agroindustrial”, a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado, en el marco de la reestructuración implementada en el Sector Producción de conformidad con el marco legal vigente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” (en adelante CITEproductivo), que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2015-PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero” (en adelante CITEpesquero); Que, mediante el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, denominado Informe Final sobre la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento N° 004-2016-PRODUCE, dirigido a la Dirección Ejecutiva, el Grupo de Trabajo Transitorio el mismo que concluye recomendando la adecuación del CITEpesquero, CITEccal, CITEmadera, CITEagroindustrial y CITEproductivo; Que, por el Informe N° 009-2017-ITP/DEDFO, de fecha 16 de enero de 2017, sustentado en el Informe N° 008-2017-ITP/DEDFO-RFLLM, la DEDFO, señala que: “Como es de verse de las recomendaciones efectuadas en el Informe N° 06-2016-ITP/GTT, el Grupo Transitorio de Trabajo ha cumplido con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Ley CITE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, en el sentido de haber emitido un informe fi nal que “será fundamento sufi ciente para que el Consejo Directivo del ITP proponga la suspensión o extinción del CITE Público, retire la cali fi cación del CITE Privado, o declare su adecuación (…)”, por lo que el Consejo Directivo del ITP, deberá proceder a adoptar el acuerdo correspondiente con la fi nalidad de concluir con el presente trámite”; Que, mediante el Acuerdo N° SO 010-02-2017-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, el Consejo Directivo acordó aprobar la Adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, de los siguientes CITE Públicos: CITEpesquero, CITEccal, CITEmadera, CITEagroindustrial y CITEproductivo. Asimismo autoriza al Director Ejecutivo del ITP, la expedición de la Resolución Ejecutiva correspondiente; Con las visaciones de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 2.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 3.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 4.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 5.- APROBAR la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE. Artículo 6.- NOTIFICAR la presente Resolución a los CITE Públicos indicados en los artículos precedentes y a la Dirección de Operaciones para su inscripción en el Registro de los CITE a su cargo. Artículo 7.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 1487739-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran a Embajador del Perú en la Federación de Rusia para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 060-2017-RE Lima, 20 de febrero de 2017VISTA: La Resolución Suprema N.° 203-2016-RE, de 24 de setiembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga; CONSIDERANDO:Que, mediante Nota Verbal N.° 020, de 23 de enero de 2017, la Embajada de la República de Armenia en la República Argentina, comunica que la República de Armenia ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 269, del Despacho Viceministerial, de 27 de enero de 2017; y el Memorándum (PRO) N.° PRO0065/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de enero de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del