Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

conformada por una colección bibliográfica que recoge textos legales históricos, el desarrollo de las instituciones, la historia de los derechos, las ideas y personajes que han hecho posible la construcción de la República del Perú, entre otras. Cuando se mencione el vocablo Biblioteca se entenderá referido a la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano. Artículo 3.- Creación de Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de la implementación y difusión de la Biblioteca. Artículo 4.- Integrantes El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas: a) Carmen Elena Mc Evoy Carreras b) Domingo García Belaunde c) Carlos Augusto Ramos Núñez d) José Francisco Gálvez Montero e) José Demetrio de la Puente Brunke f) Marco Antonio Jamanca Vega g) Víctor Manuel Peralta Ruiz La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar y ejecutar un Plan de Trabajo para la identificación, selección, recopilación y organización del acervo bibliográfico de la Biblioteca. Este Plan de Trabajo deberá incluir un cronograma. b) Coordinar los aspectos necesarios para la edición, publicación y difusión del acervo documentario de la Biblioteca, sea esta por vía electrónica y/o física. c) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6. - Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de la Dirección General de Justicia y Cultos. Artículo 7.- Participación de otras instituciones El Grupo de Trabajo podrá invitar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 9.- Financiamiento del Grupo de Trabajo El funcionamiento del Grupo de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 10.- Apoyo al Grupo de Trabajo El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará las facilidades logísticas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, todos los órganos, las unidades orgánicas y Organismos Públicos del Sector colaboran con el Grupo de Trabajo mediante la entrega de información requerida para el cumplimiento de sus fines. Artículo 11.- Financiamiento de la Biblioteca La edición, publicación y difusión del acervo documentario de la Biblioteca y demás fines propios para su implementación, quedará sujeto a los créditos presupuestarios que sean asignados. Artículo 12.- Publicación, custodia y conservación de la información El Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos será responsable de la digitalización, custodia,

conservación del acervo documentario y la publicidad de la Biblioteca, para lo cual la Secretaría Técnica transferirá la información procesada por el Grupo de Trabajo. Artículo 13.- Vigencia La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 28 de julio de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1487974-1

PRODUCE
Aprueban la adecuación al D. Leg. N° 1228 y su reglamento de los siguientes CITE Públicos: CITEccal, CITEmadera, CITEagroindustrial, CITEproductivo y CITEpesquero
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 027-2017-ITP/DE Callao, 20 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 06-2016-ITP/GTT, de fecha 04 de julio de 2016, emitido por el Grupo de Trabajo Transitorio; el Informe N° 009-2017-ITP/DEDFO, de fecha 16 de enero de 2017, emitido por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Acuerdo N° SO 010-022017-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 02, de fecha 27 de enero de 2017, emitido por el Consejo Directivo; el Informe N° 085-2017-ITP/OAJ, de fecha 10 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los literales b), f) y m) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el ITP tiene como función promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; proponer y opinar respecto de la creación de los CITE público; y, proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE Público, conforme se establezca en el Reglamento de la norma; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-98-ITINCI, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas" (en adelante CITEccal), que tiene por como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria del cuero, calzado y sus derivados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 150-2000-ITINCI, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera" (en adelante CITEmadera), que tiene como objetivo promover la innovación y mejorar la calidad. productividad e información para el desarrollo competitivo en las diferentes etapas de la transformación e industrialización de productos de madera y afines; Que, mediante Resolución Suprema Nº 149-2000-ITINCI, se crea el Proyecto "Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid", el mismo que por el artículo 8 del

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