Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, y el Decreto Supremo N° 248-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, por el monto de S/ 5 602 748,00 (Cinco Millones Seiscientos Dos Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Soles) proveniente de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial (UE-002-PJ), para financiar las intervenciones a cargo de la Unidad Coordinadora del PMSAJ en el Poder Judicial (UCP-PMSAJ-PJ). Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, Programa 9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Productos, Producto 3999999, Sin Producto, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, específica del gasto 2.4 2.3 1 1 A otras Unidades del Gobierno Nacional; fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Monitoreo En el marco de los dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Unidad Ejecutora 003: Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 2534/OC-PE, la Unidad Ejecutora N° 2: Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial (UE-002-PJ) y la Unidad Coordinadora del PMSAJ en el Poder Judicial (UCP-PMSAJ-PJ) están obligadas a realizar los reportes de las transacciones financieras y de contrataciones y adquisiciones, de conformidad con las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo y las normas nacionales, así como con las disposiciones contenidas en el Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial, para los efectos correspondientes de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese, publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1487977-1

VISTOS, el Informe Nº 16-2016-JUS/DGJC, de la Dirección General de Justicia y Cultos, el Memorando Nº 043-2017-JUS/CEJDH, del Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos, el Oficio Nº 229-2017JUS/OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 161-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este Sector velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, el literal j) del artículo 7 de la misma norma, señala que son funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, el promover el estudio y difusión de la legislación e información jurídica de carácter general, correspondiéndole igualmente, disponer la edición oficial de las mismas; Que, la sexta disposición final de la Ley Nº 28237, Ley del Código Procesal Constitucional, establece que el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) queda encargado de la labor de editar, periódicamente, una versión fidedigna de todas las constituciones históricas del Perú y de la vigente Constitución; Que, en distintos momentos de la historia republicana, ha existido el anhelo de constituir una biblioteca que permita documentar la historia de la legislación, instituciones y de las ideas que la impulsaron y concretaron a lo largo de los años. Así, se tiene como antecedentes a la Resolución Suprema del 25 de mayo de 1929 que creó la Biblioteca de la República con el fin de publicar los actos, discursos, escritos y lecciones de quienes, por su actuación en la vida política e intelectual de la República, merecieran que su pensamiento sea conocido y divulgado; y, a la Resolución Ministerial N° 172-2004-JUS, que constituyó la Comisión de la Biblioteca Constitucional Peruana, encargada de elaborar un Plan de Trabajo para seleccionar, recopilar, organizar y difundir el acervo bibliográfico constitucional; Que, el contexto de las celebraciones por el Bicentenario de la República permite renovar el compromiso de documentar nuestra historia a partir de la legislación y los ideales del Estado Constitucional de Derecho que se han mantenido a lo largo de los años; Que, se ha presentado la propuesta de constituir la Biblioteca Jurídica del Bicentenario con la finalidad de recopilar el legado jurídico cultural que se ha escrito a lo largo de la República, ya sea a través de normas y/o textos legales o mediante obras jurídicas de juristas y/o intelectuales que han contribuido en la construcción de nuestra cultura jurídica nacional, así como la constitución de un Grupo de Trabajo encargado de su desarrollo; Que, el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos es el órgano encargado de realizar actividades de estudio y capacitación jurídica en materia de justicia y derechos humanos, así como de dirigir el Centro de Documentación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Declarar de interés sectorial la creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano, la misma que estará conformada por textos de relevancia para el conocimiento y divulgación de la historia jurídico-institucional del Perú Republicano. Artículo 2.- Creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano Crear la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano, que estará

Declaran de interés sectorial la creación de la Biblioteca Jurídica del Bicentenario: bases políticas e ideológicas del Estado peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0043-2017-JUS Lima, 20 de febrero de 2017

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