Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Federación de Rusia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Benjamín Chimoy Arteaga, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Armenia, con residencia en Moscú, Federación de Rusia, Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-10

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1488131-11

Autorizan el uso de pasaporte diplomático al Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2017-RE Lima, 20 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF) es un banco de desarrollo constituido en 1970, cuyo Convenio Constitutivo establece que la institución es una persona jurídica de derecho internacional público que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible y la integración regional mediante la prestación de servicios financieros múltiples a clientes de los sectores público y privado de sus Países Accionistas; Que, mediante la Resolución N° 2181/2016 del 13 de diciembre de 2016, el Directorio Extraordinario de la CAF, en uso de la atribución que le confiere el artículo 27, literal c), y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Convenio Constitutivo de la Corporación, ha elegido en calidad de Presidente Ejecutivo de la CAF al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022; Que, según lo estipulado en el artículo 31 del Convenio Constitutivo de la CAF el Presidente Ejecutivo de la Corporación es el funcionario internacional que será el representante legal de la institución, que tendrá entre otras funciones la de ejercer la dirección inmediata y administración de la Corporación; Que, la elección del señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte como Presidente Ejecutivo de la CAF constituye un importante logro que prestigia al país por tratarse del más alto cargo ejercido por un funcionario peruano en una institución financiera regional; Que, el artículo 2° del Convenio Constitutivo de la CAF establece que la Corporación tiene su sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y asimismo podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en cada uno de los países participantes y fuera de ellos; Que, la Ley N° 23274 ­ modificada por el Decreto Legislativo N° 832 ­ establece en su artículo 4° que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en los artículos 2° y 3° del mismo dispositivo legal; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el pasaporte diplomático correspondiente al señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte para facilitar el adecuado cumplimiento de sus funciones como Presidente Ejecutivo de la CAF; De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y la Ley N° 23274 que regula el derecho al uso de pasaporte diplomático y sus modificatorias;

Nombran al Embajador del Perú en la República Francesa para desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2017-RE Lima, 20 de febrero de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N.° 251-2016-RE, de 27 de noviembre de 2016, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Verbal N.° 2016-03755, de 6 de febrero de 2017, la Embajada del Principado de Mónaco, comunica que el Príncipe Alberto II, ha concedido el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 413, del Despacho Viceministerial, de 8 de febrero de 2017; y el Memorándum (PRO) N. PRO0095/2017, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 8 de febrero de 2017; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.° 1302003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Francesa, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alvaro De Soto Polar, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Principado de Mónaco, con residencia en París, República Francesa.

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