Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

extraordinarios, salvo que este sea entregado en propiedad a la Policía Nacional del Perú y se consigne ello expresamente en el Convenio respectivo. Artículo 16.- Del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios El solicitante deberá realizar un pago mensual a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios. El monto del referido pago será establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias en las que se sustenten. En caso se modifique el monto del pago a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios durante la vigencia de un Convenio se procederá al ajuste correspondiente, pudiendo la contraparte de la Policía Nacional del Perú resolver el Convenio respectivo en base a la modificación realizada. El monto del pago señalado anteriormente incluye la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios", que la Policía Nacional del Perú le paga a los efectivos policiales, así como otros gastos en los que pueda incurrir la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales, cuando corresponda. Artículo 17.- De la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios El monto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales extraordinarios" será establecido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio del Interior. Artículo 18.- Costos adicionales de los servicios policiales extraordinarios Los costos adicionales a los señalados en los presentes Lineamientos que puedan requerirse para la prestación de los servicios policiales extraordinarios descritos deberán ser asumidos por los solicitantes de los mismos y figurar en el Convenio respectivo. Artículo 19.- Regulación adicional de los servicios policiales extraordinarios La Policía Nacional del Perú emitirá las directivas correspondientes para regular cada una de las situaciones extraordinarias descritas en el artículo 11 de los presentes Lineamientos. Los sistemas de elección de personal para estos servicios policiales, los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de pago de los mismos serán regulados por Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 20.- Estandarización de Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios Mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior podrán aprobarse modelos de Convenios para la prestación servicios policiales extraordinarios para cada una de las situaciones extraordinarias que los sustenten. 1488131-3

en el Perú, 2017", formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado combate y sanciona el Tráfico Ilícito de Drogas; asimismo regula el uso de los tóxicos sociales; Que, el artículo 1 del Decreto Ley Nº 22095, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, establece como uno de sus objetivos, la reducción de los cultivos de la planta de coca; asimismo, mediante su artículo 31 prohíbe terminantemente el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-82-AG, del 22 de abril de 1982, se crea el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial "Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga" - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca; asimismo, se amplía el accionar de este Proyecto Especial a todo el ámbito nacional mediante Resolución Ministerial Nº 088994-IN-011100000000, del 27 de diciembre de 1994; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2003-PCM, del 23 de abril de 2003, se faculta al Ministerio del Interior para que disponga la intervención del Proyecto Especial CORAH en la eliminación de almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en la Empresa Nacional de Comercialización de la Coca - ENACO S.A. y la participación del Cuerpo de Asistencia para el Desarrollo Alternativo - CADA en los programas de reducción gradual y concertada; Que, en este marco, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con las entidades competentes y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2016-INDGCO, de fecha 27 de enero de 2016, se aprueba el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2016", instrumento normativo, ejecutivo y de actividades que permitió el desarrollo del Proyecto Especial "CORAH", durante el período operativo correspondiente al año 2016, siendo necesario por lo tanto, aprobar un nuevo Plan para el período 2017; Que, la propuesta de "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2017" puesto a consideración, tiene por finalidad garantizar para dicho período, el orden y seguridad en las zonas cocaleras existentes y en las que se vienen generando en el país por el accionar del narcotráfico y el terrorismo, permitiendo realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de los planes complementarios, específicos o alternos y especiales que se ejecuten y de ser el caso, determinar las necesidades de reorientación, previstas y/o imprevistas en cada coyuntura para alcanzar los objetivos y metas propuestas; Con el visado del Viceministerio de Orden Interno del Ministerio del Interior, de la Secretaría General del Ministerio del Interior, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en

Aprueban el "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social en el Perú, 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2017-IN Lima, 20 de febrero de 2017 VISTO, el Informe Nº 000004-2017-IN/DGCO, de fecha 23 de enero del 2017, mediante el cual la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior ­ DGCO, solicita la aprobación del "Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal, con Responsabilidad Social

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