Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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La prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales, de conformidad a su competencia, funciones y atribuciones, reguladas en la Constitución y las leyes, con el fin de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público o seguridad ciudadana. Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad física o fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio. Artículo 10.- Prestación simultánea de servicios policiales y servicios policiales extraordinarios La Policía Nacional del Perú podrá prestar de manera simultánea servicios policiales y servicios policiales extraordinarios cuando ello resulte necesario por razones de orden interno, orden público o seguridad ciudadana o por la naturaleza y características de la situación extraordinaria que justifica la prestación de servicios policiales extraordinarios. Artículo 11.- Justificación de servicios policiales extraordinarios Las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policiales extraordinarios son las siguientes: a. Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento. b. Para atender la seguridad externa de instituciones educativas. c. Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras. d. Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales. e. Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado. f. Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil. Artículo 12.- De los requisitos para la prestación de servicios policiales extraordinarios La prestación de servicios policiales extraordinarios requerirá el cumplimiento de lo siguiente: a) Solicitud de la entidad pública o privada requiriendo la prestación de servicios policiales extraordinarios, sustentando la situación extraordinaria que se aduce. b) Opinión favorable de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú sobre la prestación de servicios policiales extraordinarios solicitados. c) Resolución Ministerial que autoriza la celebración del convenio por parte de la Policía Nacional del Perú. d) Suscripción del Convenio respectivo por el Director General de la Policía Nacional del Perú y el representante legal de la entidad pública o privada solicitante del servicio policial extraordinario. En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal de la Policía Nacional del Perú para la prestación de servicios policiales extraordinarios. Artículo 13.- De los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios Los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contener, al menos, la siguiente información: i) Número de efectivos policiales que prestarán los servicios policiales extraordinarios.

ii) El reconocimiento del solicitante de que no tiene poder de dirección alguno sobre el personal de la Policía Nacional del Perú que brinda el servicio policial extraordinario y el compromiso de no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna circunstancia. iii) El reconocimiento del solicitante de que la prestación de servicios policiales extraordinarios no impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales. iv) El monto del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que deberá ser contratado por el solicitante, en caso de tratarse de una entidad privada. v) El apoyo logístico que brindará el solicitante a la Policía Nacional del Perú para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, cuando corresponda. vi) El monto, forma y oportunidad del pago que deberá realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú por la prestación de servicios policiales extraordinarios. vii) El compromiso del solicitante de ajustar el monto del pago por la prestación de servicios policiales extraordinarios conforme a las modificaciones que se puedan aprobar sobre el particular por el Poder Ejecutivo. viii) El plazo de vigencia del Convenio. ix) Los coordinadores de las partes involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, los Convenios para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán contener otros aspectos que se determinen en virtud de la naturaleza del servicio policial extraordinario a brindar. Artículo 14.- Del seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia 14.1 Las entidades privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios deberán contratar un seguro por muerte, invalidez o lesiones graves o leves y atención de emergencia que cubra a todos los efectivos policiales que presten dichos servicios al menos por los siguientes montos:
Modalidad Fallecimiento Invalidez Lesiones graves Lesiones leves Atención de emergencia Monto US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) US$ 20 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) US$ 12 000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares Americanos) US$ 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares Americanos) Cubierto al 100%

14.2 El personal policial que supervisa la prestación de servicios policiales extraordinarios podrá ser incluido en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1. 14.3 Los Convenios para la prestación de servicios extraordinarios que prevean el accionar conjunto de personal policial prestando servicios policiales extraordinarios y personal policial en servicio podrán incluir a este último en la cobertura del seguro señalado en el numeral 14.1. Artículo 15.- Del apoyo logístico para la prestación de los servicios policiales extraordinarios Las entidades públicas y privadas que soliciten y suscriban un Convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios podrán brindar apoyo logístico para la prestación de los mismos. El apoyo logístico deberá constar en el Convenio que se suscriba y podrá consistir en transporte, alimentación, infraestructura, equipamiento, alojamiento, vehículos o cualquier otro aspecto o elemento que contribuya a la prestación de los servicios policiales extraordinarios. Cuando el apoyo logístico se refiera a vehículos, este deberá contar con chofer y estar debidamente acondicionado y abastecido. El apoyo logístico para la prestación de servicios policiales extraordinarios no podrá imputarse, total o parcialmente, como el pago que debe realizar mensualmente el solicitante a la Policía Nacional del Perú por la prestación de dichos servicios policiales

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