Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de febrero de 2017 /

El Peruano

Lineamientos que se aprueban, en un plazo no mayor de tres (03) meses contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior LINEAMIENTOS RECTORES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES EN CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial. Artículo 2.- Finalidad Regular los criterios que deben ser tomados en cuenta por el Ministerio del Interior y el comando de la Policía Nacional del Perú, así como por el personal de la Policía Nacional del Perú, en la ejecución de los servicios policiales, para garantizar que las actividades necesarias para cumplir dicho fin se realicen en armonía con los principios de productividad, eficiencia, oportunidad, cobertura adecuada y viabilidad. Artículo 3.- Alcance Los Lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial son de cumplimiento obligatorio para todo el personal policial en situación de actividad en los diferentes niveles de comando de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II DE LOS LINEAMIENTOS RECTORES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES Artículo 4.- Del Servicio Policial El Servicio Policial es un servicio público, a cargo del Estado, que se presta a través de la Policía Nacional del Perú, cuya finalidad es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar los delitos y faltas, combatiendo la delincuencia y el crimen organizado; vigilar y controlar las fronteras; velar por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia a nivel nacional. El servicio policial coadyuva a la convivencia pacífica, el respeto mutuo entre las personas y de estas hacia el Estado, así como a la Ley y el orden, por consiguiente los servicios policiales tienen un carácter social, preventivo, educativo, solidario y de apoyo a la justicia. El servicio policial debe ser prestado garantizando la continuidad de la función policial durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año; así como el cumplimiento cabal de su finalidad. Para prestar el servicio policial, el comando de la Policía Nacional del Perú debe tomar en cuenta la distribución eficiente de los recursos humanos, la necesidad de tener personal a disposición para situaciones imprevistas, la ubicación geográfica y tiempo de desplazamiento al lugar en donde se presten los servicios policiales y la disponibilidad real de personal para la prestación de cada servicio.

Artículo 5.- De las actividades para la ejecución de los servicios policiales Para la ejecución de los servicios policiales se requiere desarrollar actividades operativas y administrativas, indispensables para el cumplimiento de la función policial. Las actividades operativas solo pueden ser ejecutadas de manera exclusiva por el personal de la Policía Nacional del Perú en actividad; sin que ello constituya la creación de nuevos órganos y/o unidades orgánicas. Las actividades administrativas pueden ser ejecutadas por el personal de la Policía Nacional del Perú en actividad o por personal civil especializado en dichas labores, bajo cualquiera de los regímenes laborales vigentes y aplicables, sin que ello constituya la creación de nuevos órganos y/o unidades orgánicas o generen duplicidad o contraposición de funciones con los órganos y unidades orgánicas responsables de las actividades administrativas en la Policía Nacional del Perú. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú determinará qué actividades son administrativas y operativas en la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- De las modalidades del servicio policial Los servicios policiales son prestados bajo diversas modalidades de servicio. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú establece dichas modalidades y sus características, de acuerdo con las necesidades del servicio, las circunstancias, entornos y objetivos que se pretende atender. Debe procurarse que las actividades administrativas se ejecuten bajo la misma lógica y horarios en que funciona el resto de entidades del Estado, salvo aquellas modalidades particulares de servicio en las que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú establezca horarios diferenciados. Artículo 7.- De la asignación de personal a los servicios policiales El cumplimiento de la función policial debe ser cubierto con el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre en situación de actividad, con empleo y cargo. El comando de la Policía Nacional del Perú determina la asignación del personal que se encuentra de servicio para el cumplimiento de la función policial para asegurar el mantenimiento del orden interno, orden público y seguridad ciudadana. Artículo 8.- De la idoneidad del personal para la ejecución de los servicios policiales La asignación de personal de la Policía Nacional del Perú para la ejecución de los servicios policiales debe realizarse tomando en cuenta el perfil requerido para cada cargo, los requisitos formales que se hayan establecido para acceder a cada cargo, las competencias del personal policial, las especialidades del personal policial y tomando en cuenta los estudios realizados y la experiencia adquirida. La determinación del número de policías que son asignados a cada servicio policial se realiza tomando en cuenta la incidencia delictiva en (i) el área geográfica en donde se desarrollará el servicio policial o, (ii) la penetración de la actividad ilegal a combatir cuando se trate de unidades especializadas; asimismo, se deben tener en cuenta las características y condiciones de la infraestructura disponible (existente), los medios logísticos disponibles y la evaluación de riesgos correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS Artículo 9.- Servicios policiales extraordinarios Son aquellos que presta la Policía Nacional del Perú a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria. Dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

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