Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2017 (21/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 21 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Pasajes aéreos (incluido FEE) : US$ 1,476.00 Viáticos (US$ 440 por 4 días) : US$ 1,760.00 Total : US$ 3,236.00 Artículo 3.- Disponer que el profesional cuyo viaje se autoriza presente al titular de la entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento, así como la rendición de cuentas conforme a la normativa vigente. Artículo 4.-. El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1487966-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, conforme a los artículos 4° y 5° del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos y, en particular, supervisa y evalúa el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo, el artículo 7° del citado Decreto Legislativo establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector Interior y el responsable de su conducción, correspondiéndole supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, que participa en el desarrollo económico y social del país y cuyos integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República; Que, adicionalmente, el artículo III del mencionado Decreto Legislativo señala que la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la Función Policial, entre otras acciones; garantiza, mantiene y restablece el orden interno; previene e investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; Que, asimismo, el citado artículo III establece que la función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial

conocimientos especializados que permitan la excelencia del servicio a prestar, precisando que los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento; Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo indicado establece que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú y que el Director General tiene entre sus funciones el promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; Que, conforme a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú; Que, el cumplimiento de la función policial requiere de recursos logísticos y humanos que le permitan cumplir su misión, con la finalidad de mejorar e incrementar la prestación de servicios policiales en todo el territorio nacional, tanto para asegurar el respeto de los derechos de la población como para garantizar la seguridad del patrimonio público y privado; Que, en el ejercicio de los diferentes servicios policiales vinculados a la función policial, los efectivos policiales deben ejecutar sus acciones de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN, así como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial y toda otra norma aplicable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales Apruébese los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de la función policial, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Normas complementarias El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, dentro de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo y los lineamientos que se aprueban. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Adecuación Los convenios suscritos entre la Policía Nacional del Perú o el Ministerio del Interior con entidades públicas o privadas que impliquen la prestación de servicios policiales se deberán adecuar a lo previsto en los

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