Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

PROYECTO
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

R.A. N° 066.Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad 76

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús" 77 Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús" 78

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. N° 30-2017-INDECOPI/COD.- Proyecto de Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor 78

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS OrdenanzaN° 451-CDLO.- Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos del Distrito de Los Olivos a) b) c) d) e) f) g) h) Primera Escala Magisterial: Dos (2) años. Segunda Escala Magisterial: Dos (2) años. Tercera Escala Magisterial: Tres (3) años. Cuarta Escala Magisterial: Tres (3) años. Quinta Escala Magisterial: Tres (3) años. Sexta Escala Magisterial: Tres (3) años. Sétima Escala Magisterial: Cuatro (4) años. Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera.

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30541
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. El Ministerio de Educación regula los criterios para la aplicación de esta disposición." "Artículo 20. Comités de evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial La evaluación al profesor para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial a nivel de institución educativa, en la segunda etapa del concurso, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, y garantiza el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 21. Cuadro de méritos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, especialidad y familia, según corresponda, se obtiene a partir de los resultados obtenidos en la primera y segunda etapa. Las plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por institución educativa, para instituciones educativas polidocentes completas, y por Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), para instituciones educativas unidocentes o multigrado. En cada convocatoria, únicamente ingresan a la Carrera Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es independiente y sus resultados son cancelatorios. La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la resolución de nombramiento en la primera escala magisterial." "Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE DOCENTES DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final; incorporar el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Artículo 2. Modificaciones a la Ley de Reforma Magisterial Modifícanse los artículos 11, 20, 21, 23, 25, 28, 29, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 48, 57, 60, 65 y la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944; en los términos siguientes: "Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral. Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:

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