Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo." "Artículo 25. Comités de evaluación de desempeño docente La evaluación del desempeño docente la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación correspondiente, presta apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 28. Evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente. Considera los siguientes criterios: a) b) Evaluación previa del desempeño docente. Idoneidad ética y profesional, que incluye la evaluación de competencias requeridas para ejercer la función, los conocimientos del área disciplinaria que enseña y el dominio de la teoría pedagógica. Formación y méritos, que comprende estudios de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados, producción intelectual y distinciones."

"Artículo 38. Evaluación del desempeño en el cargo El desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del período de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad." "Artículo 39. Comités de evaluación para acceso a cargos La evaluación para el acceso a cargos en la Carrera Pública Magisterial, la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 41. Derechos Los profesores tienen derecho a: (...) c) Recibir las asignaciones e incentivos que se establecen en la presente Ley. (...) n) Condiciones laborales que promuevan su bienestar, que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley. (...) p) Reconocimiento, por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de su trayectoria, y excelencia profesional. (...)." "Artículo 42. Reconocimiento 42.1 El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, según corresponda, reconocen la conducta meritoria del profesor, así como su trayectoria y su excelencia profesional. 42.2 Los reconocimientos se otorgan a través de: a) Resoluciones ministeriales o directorales regionales, según corresponda, de agradecimiento o felicitación. b) Becas de estudio y pasantías al interior del país o al exterior. c) Incentivos previstos en el artículo 60 de la presente Ley. d) Otros que determine la autoridad correspondiente." "Artículo 48. Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: (...) e) Abandonar el cargo, inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos en un período de dos (2) meses. (...) h) Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativos a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la presente Ley, antes, durante o después de

c)

"Artículo 29. Comités de evaluación de ascenso La evaluación de ascenso la realizan los comités de evaluación que se conforman para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación, así como también garantiza el cumplimiento de sus funciones." "Artículo 33. El acceso a cargos y período de gestión El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente. El acceso a un cargo no implica ascenso de escala magisterial." "Artículo 35. Cargos del Área de Gestión Institucional Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: (...) d) Directivos de Institución Educativa Son cargos a los que se accede por concurso. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial."

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