Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (23/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano 2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catorias; la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante el Decreto Supremo N° 077-2016-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal para Asuntos Internacionales a la Presidencia de la República, a los Estados Unidos de América del 23 al 27 de febrero de 2017, para los fi nes a los que se re fi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: • Roberto Rafael Max Rodríguez ArnillasPasajes aéreos (incluido TUUA) US$ 5,482.68 (Viáticos US$ 440 00 x 5 días) US$ 2,200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario público a que se re fi ere el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1489322-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Modifican la R.D. N° 0058-2016-MINAGRI- SENASA-DIAIA, mediante la cual se establecieron precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0110-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 30 de diciembre de 2016CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de los insumos de uso agrícola, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 15 de julio de 2016, se establecen precisiones a los Requisitos de la Resolución 630 para el Cambio o Adición de empresas fabricantes o formuladoras o país de origen de plaguicidas químicos de uso agrícola, y otras disposiciones para garantizar la e fi cacia biológica del plaguicida químico de uso agrícola registrado que sea modi fi cado; Que, corresponde al SENASA señalar las precisiones o aclaraciones a lo señalado en los artículos 2º y 3º de la citada Resolución Directoral, para atender las solicitudes de adición de fabricante y/o formulador y/o país de origen de PQUA registrados, que no contravienen la Decisión 804; De conformidad con lo dispuesto por el Título V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los artículos 2º, 3º, numeral 4.3 del artículo 4° y numeral 5.2 del artículo 5°de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA en los términos siguientes: Artículo 2°.- Señalar que los certi fi cados de análisis pueden ser emitidos por la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIRT) del SENASA cuando se traten de sustancias factibles de ser analizadas por esta; u otro laboratorio del país que cuente con reconocimientos o similares del SENASA u otro organismo de referencia nacional e internacional. Cuando se trate de certi fi cados de análisis emitidos por un laboratorio del exterior pueden contar con reconocimientos o similares de la Autoridad Nacional Competente en el país de origen u otro organismo de referencia nacional e internacional. El SENASA, una vez concluido el procedimiento, podrá implementar medidas de fi scalización posterior para con fi rmar la legitimidad de los certi fi cados de análisis que se presentaron, a fi n de asegurar la calidad de los productos que se comercializan en el mercado. Artículo 3º.- Disponer que los Certi fi cados de Análisis y/o Certi fi cados de Composición deben tener una antigüedad no mayor de un (1) año, fecha que corresponde a su emisión. En el caso de los Certi fi cados de Composición estos son emitidos por empresas nacionales o extranjeras que cuenten con autorización como empresa Fabricante o empresa Formuladora ante el SENASA o la Autoridad Nacional Competente del país de origen. Artículo 4º.- Establecer los siguientes criterios de evaluación para veri fi car que el ingrediente activo que ofrece el nuevo fabricante corresponde al mismo ingrediente activo evaluado en la formulación registrada: 4.3 Si el ingrediente activo del nuevo fabricante contiene nuevas impurezas relevantes, el solicitante deberá presentar dictámenes toxicológicos y eco toxicológicos. Artículo 5º.- Disponer los siguientes criterios de evaluación para veri fi car que la formulación que ofrece el nuevo formulador corresponde a la misma formulación registrada: 5.2 En caso algunos de los componentes (aditivos) presentes en la formulación del nuevo formulado sean diferentes a los del producto registrado, estos deben cumplir