Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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la misma función que los componentes presentes en la formulación registrada, encontrarse en cantidades similares que cumplan las propiedades físicas del producto registrado establecidas el punto 4 del Anexo de la Resolución, presentar propiedades físicas (inflamabilidad, corrosividad y explosividad) y toxicidad igual o menor, de ser el caso estos pueden o no pertenecer a la misma familia química. Artículo 2°.-.Disponer que la información sobre las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo y/o producto formulado, deben corresponder al producto materia de la solicitud, para lo cual se adjuntarán los correspondientes Certificados, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4° y 5° de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRISENASA-DIAIA modificados por la presente Resolución. Artículo 3º.- Modificar el Anexo de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA el cual quedará redactado como se señala adjunto a esta Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1488390-1

Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A., ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA 17 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe N° 001-2017-MINAGRI-SENASASCV/DIAIA/DELC-AQUIÑONES/EREYES /RREBISSO/GVARGAS, de fecha 14 de febrero de 2017 y el Informe Informe N° 002-2017-MINAGRI-SENASA-OPDIPBARRON, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 11.1 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento; Que, el inciso 11.2 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones; Que, el anexo de la Ley General de sanidad Agrarria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, define que los Puestos de Control son lugares destinados al control de movilización e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de

plagas y enfermedades cuarentenarias a través del flujo de pasajeros y mercaderías; Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fitosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del flujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 0322003-AG, establece que los Puestos de Control serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en el cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción; Que el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-AG-SENASA, establece que las Direcciones Ejecutivas, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción cuentan con Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario, los mismos que serán creados mediante Resolución Jefatural previa justificación técnico- económica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral N° 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el "Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo"; y con el visto bueno de los Directores Generales de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de las Directoras Generales de las Oficinas de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar el reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A , ubicado a la altura del km. 24.5 de la carretera Panamericana Sur, en el Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. En el cual se ejercerán acciones de control cuarentenario y de inocuidad agroalimentaria. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1488389-1

Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017" de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2017 -ANA Lima, 21 de febrero de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 078-2016-ANA-DGCRHGECRH, de fecha 7 de diciembre de 2016, complementado por el Informe Técnico N° 002-2017-ANA-DGCRHGOCRH, de fecha 04 de enero de 2017 de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, el cual tiene por ente rector al Organismo de

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