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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (23/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 El Peruano / la misma función que los componentes presentes en la formulación registrada, encontrarse en cantidades similares que cumplan las propiedades físicas del producto registrado establecidas el punto 4 del Anexo de la Resolución, presentar propiedades físicas (in fl amabilidad, corrosividad y explosividad) y toxicidad igual o menor, de ser el caso estos pueden o no pertenecer a la misma familia química. Artículo 2°.- .Disponer que la información sobre las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo y/o producto formulado, deben corresponder al producto materia de la solicitud, para lo cual se adjuntarán los correspondientes Certi fi cados, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4° y 5° de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA modi fi cados por la presente Resolución. Artículo 3º.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Directoral Nº 0058-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA el cual quedará redactado como se señala adjunto a esta Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUE CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1488390-1 Otorgan reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S .A.A., ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0017-2017-MINAGRI-SENASA 17 de febrero de 2017VISTOS:El Informe N° 001-2017-MINAGRI-SENASA- SCV/DIAIA/DELC-AQUIÑONES/EREYES/RREBISSO/GVARGAS, de fecha 14 de febrero de 2017 y el Informe Informe N° 002-2017-MINAGRI-SENASA-OPDI-PBARRON, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 11.1 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento; Que, el inciso 11.2 del Artículo 11° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1059, dispone que los propietarios u ocupantes bajo cualquier título del predio o establecimiento respectivo, y los propietarios de los productos de que se trate, se encuentran obligados a permitir el acceso de la Autoridad y a colaborar con ella en el ejercicio de sus funciones; Que, el anexo de la Ley General de sanidad Agrarria, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1059, de fi ne que los Puestos de Control son lugares destinados al control de movilización e importación de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, para evitar la introducción y diseminación de plagas y enfermedades cuarentenarias a través del fl ujo de pasajeros y mercaderías; Que, el Artículo 18° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control son las sedes operativas destinadas al control fi tosanitario del tránsito interno, exportación, reexportación, tránsito internacional e importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, establecidos para evitar la introducción y diseminación de plagas reglamentadas, al país y/o a las áreas en peligro o con escasa prevalencia de plagas a través del fl ujo de medios de transporte, pasajeros y sus equipajes, personas y mercaderías; Que, el Artículo 19° del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los Puestos de Control serán aprobados mediante Resolución Jefatural del SENASA, previo informe favorable del Órgano de Línea Competente, en el cual se detallarán sus funciones y ámbito de acción; Que el Artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-AG-SENASA, establece que las Direcciones Ejecutivas, según las características agrosanitarias y geográ fi cas propias de su jurisdicción cuentan con Puestos de Control y Centros de Trámite Documentario, los mismos que serán creados mediante Resolución Jefatural previa justifi cación técnico- económica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 032- 2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Directoral N° 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV que aprueba el “Procedimiento para reconocer extensiones operativas de un Puesto de Control Externo”; y con el visto bueno de los Directores Generales de las O fi cinas de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de las Directoras Generales de las O fi cinas de Administración, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar el reconocimiento como extensión operativa del Puesto de Control Externo del Callao al Muelle Conchán propiedad de la Empresa UNACEM S.A.A , ubicado a la altura del km. 24.5 de la carretera Panamericana Sur, en el Distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. En el cual se ejercerán acciones de control cuarentenario y de inocuidad agroalimentaria. Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA JefeServicio Nacional de Sanidad Agraria 1488389-1 Aprueban el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017” de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2017 -ANA Lima, 21 de febrero de 2017VISTO: El Informe Técnico N° 078-2016-ANA-DGCRH- GECRH, de fecha 7 de diciembre de 2016, complementado por el Informe Técnico N° 002-2017-ANA-DGCRH-GOCRH, de fecha 04 de enero de 2017 de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el cual tiene por ente rector al Organismo de