Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Técnico Nº 22-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR de fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 030-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 22 de febrero de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en el artículo 14 de la Ley N° 29763, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, establece que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Científica; Que, mediante Oficio N° 23-2017-MINAM/DVMDERN de fecha 17 de febrero de 2017 el Ministerio del Ambiente remite el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2017; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu "sajino" y Tayassu pecari "huangana" provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, conforme al Anexo I. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de caza de subsistencia, indicados en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico institucional del Servicio

Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Regiones San Loreto Ucayali Martín 20,819 1,003 2,931 45

Especies Sajino "Pecari tajacu" Huangana "Tayassu pecari"

DA

Total 49,129 10,091

S/ 5.18 25,379 S/ 5.63 9,043

DA: Derecho de Aprovechamiento 1489195-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017"
DECRETO SUPREMO N° 001-2017-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Asociación de Estudios Latinoamericanos, LASA por sus siglas en inglés, es la asociación profesional de índole académica más grande del mundo, que reúne a intelectuales e instituciones académicas dedicadas al estudio de la realidad de Latinoamérica y el Caribe. Actualmente, se encuentra integrada por más de 9 500 miembros pertenecientes a 55 países representados a nivel mundial; Que, mediante carta de la Organización LASA, recibida con fecha 24 de junio de 2015, se informa que el Directorio de la institución decide en su reunión en Puerto Rico elegir a Lima como sede del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017"; Que, el citado evento constituye una oportunidad para fomentar en todo el continente americano el debate intelectual, junto a la investigación y enseñanza sobre esta región; asimismo, incentiva el compromiso cívico a través de la construcción de redes y del debate público; Que, en ese contexto nuestro país da muestra de que el destino Perú se encuentra en condiciones necesarias para albergar eventos internacionales de gran envergadura, generando un impacto positivo en cuanto a imagen del destino como sede de reuniones, brindando un servicio de alta calidad a los aproximadamente 4 500 extranjeros que la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ estima participarán en dicho evento; Que, dada la importancia del "XXXV Congreso Internacional LASA 2017", así como de las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y a fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano en su calidad de anfitrión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en

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