Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a afectar o alterar sus resultados o a obtener beneficio para sí o para terceros. Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. a)

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

i)

Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Asimismo, los profesores que incurran en la falta señalada en el literal h) se encuentran impedidos de participar en las evaluaciones de Acceso a Cargos y Ascenso, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. Los profesores contratados y los postulantes involucrados en las acciones señaladas en el literal h) del presente artículo están impedidos de participar en las evaluaciones de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente, convocadas durante los siguientes cinco años contados a partir de ocurridos los hechos. El cese temporal es impuesto por el titular de la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y del Ministerio de Educación, según corresponda." "Artículo 57. Remuneración Íntegra Mensual por escala magisterial El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales. La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM. Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM. Tercera Escala Magisterial: 120% de la RIM. Cuarta Escala Magisterial: 130% de la RIM. Quinta Escala Magisterial: 150% de la RIM. Sexta Escala Magisterial: 175% de la RIM. Sétima Escala Magisterial: 190% de la RIM. Octava Escala Magisterial: 210% de la RIM.

b) c) d)

En el área de gestión pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio. Los profesores que desempeñen otros cargos distintos al de profesor con aula a cargo, su jornada de trabajo es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanales ­ mensuales. La hora pedagógica es de cuarenta y cinco (45) minutos. Cuando el profesor trabaja un número de horas adicionales por razones de disponibilidad de horas en la institución educativa, el pago de su remuneración está en función al valor de la hora pedagógica. En el área de gestión institucional la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales ­ mensuales. En el área de formación docente la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales ­ mensuales. En el área de innovación e investigación la jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales ­ mensuales." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

(...) TERCERA. Profesores de institutos y escuelas de educación superior Los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior, son ubicados en una escala salarial transitoria, de conformidad con lo dispuesto en la primera disposición complementaria, transitoria y final de la presente Ley, en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Las asignaciones, bonificaciones y otros conceptos similares que vienen percibiendo los profesores que laboran en los institutos y escuelas de educación superior en aplicación de normativa específica, serán sustituidos por los que establezca la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuando se implementen. El proyecto de la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior será remitido por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 29394, en el plazo de sesenta días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente Ley." Artículo 3. Incorporaciones a la Ley de Reforma Magisterial Incorpóranse el artículo 16-A, un último párrafo al artículo 43, la Décima Sétima, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; en los términos siguientes: "Artículo 16-A. Atracción a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial." "Artículo 43. Sanciones (...) Las sanciones previstas en el presente artículo también son aplicables a los profesores nombrados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, las sanciones previstas en los literales a, b y c son aplicables a los profesores contratados que infrinjan los principios, deberes y prohibiciones establecidos en la referida Ley." "DÉCIMA SÉTIMA. Período de designación para profesores que accedieron a un cargo en el marco

En el 2018, la RIM se incrementará de acuerdo a la disponibilidad fiscal." "Artículo 60. Incentivos a la excelencia y trayectoria profesional El Ministerio de Educación establece incentivos económicos, como parte de los mecanismos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley, en reconocimiento a la excelencia profesional de los profesores, vinculada principalmente al logro de aprendizajes de los estudiantes. Se implementan en coordinación con los gobiernos regionales. El incentivo económico que se entrega en el marco de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en reconocimiento a la trayectoria profesional de los profesores, se rige por norma específica. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos." "Artículo 65. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del profesor se determina de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña:

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