Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Reforma Magisterial El período de designación en el cargo será de cuatro (4) años para los profesores que accedieron a un cargo en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU; del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulada mediante Resolución de Secretaría General 1551-2014-MINEDU; de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, regulada mediante Resolución Viceministerial 072-2015-MINEDU y de los Concursos Públicos de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas y de Especialista en Educación de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, de Educación Básica Regular 2016, regulados mediante Resolución de Secretaría General 279-2016-MINEDU." "DÉCIMA OCTAVA. Implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo en el área de gestión pedagógica Para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del artículo 65 de la presente Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la jornada a que se hace referencia en dicho artículo. Mediante decreto supremo el Ministerio de Educación define el número de horas a incrementarse según modalidad, forma, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio." "DÉCIMA NOVENA. Índices remunerativos según la escala magisterial La modificación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual ­ RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial." "VIGÉSIMA. Reconocimiento docente Precísase que toda referencia a los términos `premios' y/o `estímulos' en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, deberá entenderse bajo el término `reconocimiento'." "VIGÉSIMA PRIMERA. Normativa aplicable para el procedimiento disciplinario Los directores de UGEL, directores o jefes de Gestión Pedagógica y especialistas de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, mientras no ingresen a dichos cargos de la Carrera Pública Magisterial por concurso público conforme a lo establecido en la presente Ley, se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo 276 u otro régimen que les sea aplicable, para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que pudiera corresponderles." Artículo 4. Disposiciones para el pago de remuneraciones de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional Monterrico, docentes de los Institutos Superiores de Educación no comprendidos en la Ley 30512 y de los docentes de los institutos y escuelas de educación superior que aún no perciben de acuerdo a la transitoria de la Ley 29944 Dispónese que los docentes nombrados del Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico se incorporan en la primera categoría de la carrera pública docente para escuelas de educación superior regulada en la Ley 30512,

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. A fin de percibir la remuneración correspondiente a la referida categoría los docentes deberán aprobar la evaluación para la permanencia prevista en la citada ley. Dichos docentes, transitoriamente, continúan percibiendo los conceptos remunerativos y no remunerativos que a la entrada en vigencia de la presente Ley vienen recibiendo. Asimismo, los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior que no se encuentren percibiendo la remuneración transitoria establecida en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación, percibirán la remuneración correspondiente a las categorías de la Ley 30512, para lo cual mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación se establecerán las categorías que resulten aplicables a los referidos docentes, así como los requisitos para acceder a estas. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a incrementar la remuneración de los docentes nombrados comprendidos en el presente artículo. La presente autorización rige a partir de la entrada en vigencia. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La aplicación de los artículos 2 y 3 de la presente Ley, respecto de los docentes comprendidos en sus alcances, se realiza de manera progresiva, de conformidad con el decreto supremo que se apruebe para tal fin, el mismo que será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación del artículo 4, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial del pago de las remuneraciones de los docentes nombrados de los institutos y escuelas de educación superior, así como de los docentes nombrados de los Institutos Superiores de Educación. Dichas modificaciones se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de febrero de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1489323-1

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