Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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humanos y logísticos; así como, que el impacto y efecto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en zonas periféricas de los distritos y localidades de la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur, distintos al Distrito de Villa El Salvador, no serán negativas, en atención a que las distancias y rutas de acceso desde las zonas periféricas a la referida sede, son razonablemente mínimas. e. La creación e implementación del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad", para lo cual, se precisa lo siguiente: - El Módulo Judicial, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, estará conformado por los siguientes seis Juzgados de Familia:
Conformación del Módulo Dependencia actual Judicial con sede en Villa El Salvador 1° Juzgado de Familia Transitorio 2° Juzgado de Familia Transitorio Juzgado de Familia Transitorio Juzgado de Familia Transitorio 2° Juzgado de Familia Transitorio 1° Juzgado de Familia Transitorio 2° Juzgado de Familia Transitorio 2° Juzgado de Familia 3°Juzgado de Familia Transitorio 4°Juzgado de Familia Transitorio 5° Juzgado de Familia Transitorio

a) Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del Triunfo, como 3° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador. b) Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, como 4° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador. c) 2° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, como 5° Juzgado de Familia Transitorio; con sede en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- Crear, a partir del 7 de marzo de 2017, el "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador. El referido módulo judicial funcionará por turnos las 24 horas del día, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el cual se encuentra enmarcado con los conceptos y principios de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad", y estará conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 2° Juzgado de Familia Permanente, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Familia Transitorios del Distrito de Villa El Salvador, que funcionarán con turno abierto, y tendrán competencia territorial en todo el referido Distrito Judicial. Artículo Cuarto.- El "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género", a implementarse de manera centralizada en el Distrito de Villa El Salvador funcionará por el plazo de un año como un Proyecto Piloto para brindar los servicios de justicia a la población de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, luego del cual, y en función al monitoreo, evaluación y resultados se determinará su funcionamiento de manera permanente o descentralizada por distritos. Artículo Quinto.- Modificar, a partir del 7 de marzo de 2017, la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Sur: a. Juzgado de Familia de Villa El Salvador, como 1° Juzgado de Familia de Villa El Salvador. b. 1° Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo, como Juzgado de Familia de Villa María del Triunfo. c. 1 ° Juzgado de Familia Transitorio de Lurín, como Juzgado de Familia Transitorio de Lurín. Artículo Sexto.- Establecer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga las siguientes acciones administrativas: a. Los Juzgados de Familia de los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín, redistribuirán a los Juzgados de Familia que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, los expedientes correspondientes a los procesos al amparo de la Ley N° 30364 que al 6 de marzo de 2017, no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de marzo de 2017. b. Los Juzgados de Familia que conforman el Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género, redistribuirá a los Juzgados de Familia de los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador y Lurín, los expedientes de las subespecialidades de familia no correspondientes a los procesos con la Ley N° 30364, que al 6 de marzo de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa programada con posterioridad al 30 de marzo de 2017. Artículo Sétimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur conformará equipos multidisciplinarios itinerantes, cuya ejecución se efectuará de acuerdo a un cronograma establecido cuando los Juzgados de Familia de otras sedes lo requiera, a través del uso obligatorio del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios - SIGEM. Artículo Octavo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las coordinaciones

Sede Villa El Salvador Villa El Salvador

Villa María del Triunfo 2° Juzgado de Familia Villa María del Triunfo San Juan de Miraflores Lurín

- Los cinco Juzgados de Familia Transitorios, deberán tener turno abierto. - El estándar de expedientes resueltos para la medición de la producción de los referidos Juzgados de Familia será de 740 expedientes, de acuerdo a los estándares de expedientes principales resueltos, aprobados por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. - Conformar Equipos Multidisciplinarios itinerantes, de acuerdo a un cronograma establecido por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuando los magistrados de los Juzgados de Familia de otras sedes lo requieran. - Uso obligatorio del Sistema de Gestión de los Equipos Multidisciplinarios-SIGEM, implementado por el Programa Presupuestal 0067-PpR Familia, durante el año 2016 en diez Cortes Superiores de Justicia que la integran. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0942017 de la 9° sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 7 de marzo de 2017, el 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, como 2° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 7 de marzo y hasta el 31 de julio de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Lima Sur:

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