Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Acuerdo Nº 81 de fecha 14 de diciembre de 2016, el Pleno del Consejo Directivo de la AMAG acordó autorizar la participación de los señores Consejeros: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomas Aladino Gálvez Villegas al "Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas"; Que, de acuerdo a la invitación cursada, la Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe y la Secretaría General de la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ) se comprometen, únicamente, a asumir los gastos de boletos aéreos, alimentación y alojamiento de un comisionado, la misma que ha sido otorgada al Consejero Académico, Richard Alexander Villavicencio Saldaña; por lo que tomando en consideración las facilidades proporcionadas por los organizadores, la Academia de la Magistratura asumirá los otros gastos que irroguen los comisionados en el citado evento internacional que nos ocupa; Que, en mérito a lo expuesto líneas precedentes y estando a que, los organizadores asumirán los gastos de boletos aéreos, alimentación y alojamiento del Consejero Académico Richard Alexander Villavicencio Saldaña; y dadas las facilidades proporcionadas, la Academia de la Magistratura deberá asumir los gastos que no serán cubiertos por los organizadores, siendo estos, el seguro médico viajero del comisionado en mención. Además, se deberá efectuar la compra de boletos aéreos, viáticos y seguro médico viajero para el señor Consejero Tomas Aladino Gálvez Villegas, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; modificada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en ejercicio de las atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación de los señores Consejeros: Richard Alexander Villavicencio Saldaña y Tomas Aladino Gálvez Villegas, en representación de la Academia de la Magistratura, al "Encuentro de Validación de Caja de Herramientas para Escuelas Judiciales sobre Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública, Transparencia y Seguridad de Periodistas", evento académico internacional que se realizará del 07 al 10 de marzo del 2017, en la ciudad de Santo Domingo - República Dominicana. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos y seguro médico viajero serán con cargo al Presupuesto de la Academia de la Magistratura del Perú correspondiente al presente ejercicio fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:
CONSEJEROS ACADÉMICOS Richard Alexander Villavicencio Saldaña Tomas Aladino Gálvez Villegas BOLETOS AÉREOS Cubierto por organizadores 3,504.17 TOTAL VIÁTICOS SEGURO DE ( 7 AL 10 DE VIAJE MARZO DE 2017) Cubierto por organizadores 5,672.56 295.00 295.00 TOTAL S/ 295.00 9,471.73

Artículo Tercero.- Los funcionarios mencionados en el artículo primero presentarán un informe detallado al Consejo Directivo sobre el resultado de su participación en el evento Internacional, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera al pago de derechos ni de otro tributo, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Juez de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1488368-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 064-2017-CNM Lima, 1 de febrero de 2017 VISTO: El Oficio N° 007-2017-C-BMP-CNN del doctor Baltazar Morales Parraguez, Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura, y el acuerdo del Pleno del Consejo de 01 de febrero de 2017; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Nº 221-2016-CNM de 7 de junio de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, publicado en el diario oficial "El Peruano" y en el Boletín Oficial de la Magistratura el 20 de junio de 2016. Segundo.- Mediante el oficio de vistos se ha propuesto una moción de modificación del artículo 10° del citado reglamento a efectos de darle viabilidad a la evaluación del parámetro sobre gestión de los procesos. Tercero.- El Pleno del Consejo en sesión del 1 de febrero de 2017, por unanimidad de los señores Consejeros, acordó efectuar la modificación propuesta, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 ­ Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 10° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 221-2016CNM de 7 de junio de 2016, el que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 10º.- Remisión anual de muestras del Poder Judicial y el Ministerio Público para establecer la gestión de los procesos. Los magistrados titulares deben remitir anualmente CNM, a través de la ficha única del magistrado,

S/ 9,766.73

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