Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

General de Recursos Humanos de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGELICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1489090-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican diversos órganos jurisdiccionales, crean el "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género" de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2017-CE-PJ Lima, 8 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 078-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 007-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 149-2016-P-PNILEY 30364-PJ, de la señora Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364; Oficio N° 03-2017-ST-PNI-LEY 30364-PJ e informe N° 01-2017-ST-PNI LEY 30364-PJ, de la Secretaría Técnica del mismo Programa Nacional, respecto a los Oficios Nros. 1806 y 1815-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ y N° 153-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; así como, el Oficio N° 223-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, presentado por el Presidente del referido Distrito Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 1806-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió a este Órgano de Gobierno, la Resolución Administrativa N° 960-2016-P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 4 de julio de 2016, a través de la cual planteó la creación de un "Módulo de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar" en el marco de la Ley N° 30364, "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", el cual estaría conformado por cuatro órganos jurisdiccionales a dedicación exclusiva ubicados en el Distrito de Villa El Salvador; y cuya competencia territorial abarcaría a todo el Distrito Judicial de Lima Sur, de tal manera que concentraría los servicios necesarios con profesionales especializados a fin de ofrecer una oportuna y eficaz atención a las víctimas por violencia familiar. Adicionalmente, con Oficio N° 1815-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de la mencionada Corte Superior informó sobre la necesidad de gestionar la instalación de una sub estación eléctrica, para el funcionamiento del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia (CISAJ) con sede en Villa El Salvador; así como para iniciar la implementación del referido módulo. Finalmente, mediante Oficio N° 153-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó a la Oficina de Productividad Judicial que de acuerdo a las cifras estadísticas al mes de diciembre de 2016, de un total de 7,556 expedientes a cargo de los Juzgados de Familia de la Corte Superior, el 61% corresponde a procesos por aplicación de la Ley N° 30364, situación por la cual

propone que la creación e implementación de un módulo para el trámite exclusivo de los procesos al amparo de la referida Ley, esté conformado por seis Juzgados de Familia que tengan competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur, con turnos de 24 horas. Segundo. Que, por Oficio N° 149-2016-P-PNILEY 30364-PJ, la señora Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 006-2016-ST-PNI LEY 30364-PJ, a través del cual considera viable la creación e implementación del módulo propuesto por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, indicando además la necesidad de adecuar los estándares de producción para los Juzgados de Familia que en forma exclusiva atienden los procesos bajo el nuevo modelo procesal establecido por la Ley N° 30364. Posteriormente, y en atención a lo solicitado por la Oficina de Productividad Judicial, en cuanto a evaluar e informar respecto al impacto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en zonas distintas al Distrito de Villa El Salvador, al tener que trasladarse hacia el local donde funcionará el módulo; y asimismo, evaluar si se afectaría o no el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, considerando que este último aspecto viene siendo impulsado por el Poder Judicial a nivel nacional, mediante Oficio N° 03-2017-ST-PNI-LEY30364-PJ, la Secretaria Técnica del indicado Programa Nacional, con fecha 23 de enero de 2017, remitió el Informe N° 01-2017-ST-PNI LEY 30364PJ, por el cual, entre otros aspectos, concluye que el impacto y efecto económico que tendrán que asumir los litigantes que viven en las zonas periféricas de los distritos y localidades de la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur no serán negativos, puesto que las distancias y rutas de acceso desde dichas zonas al Distrito de Villa El Salvador, son razonablemente mínimas. Tercero. Que, mediante Oficio N° 078-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual evalúa la propuesta de creación del "Módulo Judicial en Violencia de Género y Poblaciones Vulnerables de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur", con sede en el Distrito de Villa El Salvador, de acuerdo a lo siguiente: a. La entrada en vigencia de la Ley N° 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", a partir del 24 de noviembre de 2015, conllevó a un fuerte incremento de la carga procesal de los Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dado que, de acuerdo a las cifras estadísticas registradas en el periodo de enero a noviembre de 2016, el ingreso total de los Juzgados de Familia respecto a similar periodo del año anterior, se vio incrementado en 62%, al pasar de 9,957 a 16,148 expedientes. b. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, sustentó que de 7,556 expedientes registrados en total por los Juzgados de Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, a diciembre de 2016, el 61% son casos por violencia familiar, equivalentes a 4,643 expedientes. c. Con la finalidad de atender en forma oportuna y de manera exclusiva los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur propone crear e implementar un "Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género", conformado por seis Juzgados de Familia, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, cuya competencia territorial abarcaría a todo el Distrito Judicial de Lima Sur. d. La Secretaría Técnica del Programa Nacional de Implementación de la Ley N° 30364, por intermedio de la Coordinadora del referido Programa, ha opinado favorablemente respecto a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, teniendo en consideración aspectos como el incremento de los ingresos de los Juzgados de Familia, la mayor incidencia de casos en violencia de género y familiar que se dan en los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores y Chorrillos, refiriendo que la propuesta contiene precisiones respecto a recursos

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