Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación. La Comisión selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser considerado para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permita evaluar los criterios señalados por el artículo 40º del presente Reglamento. Este detalle debe ser remitido virtualmente al CNM, en el plazo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. El detalle de los expedientes ofrecidos debe consignarse en el portal electrónico habilitado para tal efecto y comprende cada una de las especialidades en las que se hubieran desempeñado los magistrados en diferentes materias, dentro del periodo en evaluación. Los expedientes ofrecidos deben corresponder a procesos en que los magistrados tengan participación en el desarrollo del proceso, así como en las principales actuaciones judiciales o fiscales, que permitan evaluar los aspectos señalados en el artículo 40º del presente Reglamento, bajo responsabilidad. Caso contrario, las muestras no son consideradas para la evaluación respectiva. Para fines del procedimiento de evaluación integral y ratificación, las muestras remitidas por los magistrados, así como por el Poder Judicial y/o Ministerio Público, totalizan doce (12) expedientes." Regístrese, comuníquese y publíquese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1488386-1

Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM se aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en todas las entidades del Estado. Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 0072011­PCM se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, dándose la disposición de aplicarlo a los procedimientos contenidos en el TUPA de las entidades del Estado. Igualmente, mediante por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2012-PCMSGP, se aprueba el aplicativo informático Web de la metodología para la determinación de costos, denominado MI Costo, la Directiva "Lineamientos para el funcionamiento del aplicativo informático Web para la determinación de costos" y las Guías de Simplificación Administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, de los Decretos Supremos N° 079-2007-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM; se ha actualizado el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institución. Que, con Informe N° 016-2017-DGPID/JNE de fecha 09 de febrero de 2017, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, señala que se han recogido aportes del área involucrada en la modificación, que contribuye al objetivo de mejora continua del Texto Único de Procedimientos Administrativos y recomienda su aprobación por cumplirse con las disposiciones específicas para la actualización de su contenido. Con la visación del Director Central de Gestión Institucional, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, del Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y del Director General de Recursos y Servicios. Por tanto, el Presidente en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido se anexa a la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 034-2015-P/JNE, de fecha 09 de marzo del 2015. Artículo Cuarto.- Disponer la difusión de la presente Resolución a todas las áreas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico la publicación del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas y en el Portal de la Entidad. Regístrese y comuníquese.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 027-2017-P/JNE Lima, 15 de febrero de 2017 Visto, el Informe N° 16-2017-DGPID/JNE, de fecha 09 de febrero de 2017, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 034-2015-P/JNE de fecha 09 de marzo de 2015, se aprobó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones; asimismo, por Resolución 005-2017-P/JNE de fecha 17 de enero de 2017, se aprobó los nuevos términos porcentuales del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones. Que, mediante Resolución N° 001-2016-JNE se aprueba la última modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución N° 0738-2011-JNE.

VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1489011-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 0020-2017-JNE Fe de Erratas de la Resolución Nº 0020-2017-JNE, publicada en la edición del 22 de febrero de 2017. En la parte final de la Resolución (página 51).-

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