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78 NORMAS LEGALES Martes 28 de febrero de 2017 / El Peruano la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Noveno.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda un nuevo título a favor de los Magistrados mencionados en los artículos sexto y séptimo de la presente resolución, por el motivo expuesto en la parte considerativa. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1490975-25 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafiliación - CIAD, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 562-2017 Lima, 8 de febrero de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES VISTAS: Las comunicaciones Nº GO-001/17, de fecha 31 de enero de 2016 y Nº PRES-019/17 de fecha 3 de febrero de 2017, ingresadas a esta Superintendencia con registro Nº 2017-06899 y el Informe Nº 15-2017- DSIP, del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante las comunicaciones de Vistas, AFP Integra, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia dejar sin efecto el certifi cado Nº IN-CD-05, que autorizó el funcionamiento del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (en adelante CIAD), ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima; Que, mediante la Resolución Nº 11558-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, esta Superintendencia emitió el Certifi cado Nº IN-CD-05 que autorizó a AFP Integra el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima; Que, según lo informado por la Asociación de AFP, se continuará con la atención sobre la desafi liación, en todas las agencias de AFP Integra, toda vez que además de contar con la infraestructura, espacio y capacidad adecuada, se podrá informar al público sobre nuevas opciones; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 15-2017-DSIP de fecha 7 de febrero de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 5829-2014; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre del Centro de Información y Atención para la Desafi liación – CIAD, ubicado en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº IN-CD-05 que autorizó, a AFP Integra el funcionamiento del CIAD en el Jirón Ocoña Nº 160 del Cercado de Lima. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1490657-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Prorrogan plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-MDJM Jesús María, 23 de febrero del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: el Informe Nº 009-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…) Que, conforme lo señala el artículo 29 in fi ne del Código Tributario, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, según lo establece el artículo 12º de la Ordenanza Nº 511-MDJM la fecha para el vencimiento de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales será el 28 de febrero de 2017;