Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Martes 28 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 511-MDJM faculta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 12 (...); Que, habiéndose recibido solicitudes de ampliación de plazo de vencimiento por parte de vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial, así como la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales a fin de brindar facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, favoreciendo el acceso a la condición de vecinos puntuales y exclusivos y, por ende, manteniendo reducidos índices de morosidad; Estando a lo expuesto, a lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota mensual de Arbitrios Municipales al día 17 de marzo de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www. munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE www.serviciosalciudadano. gob.pe, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1490881-1

de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 444-CDLO de fecha 13 de setiembre de 2016 y debidamente ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 472-MML de fecha 15 de diciembre de 2016 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el ejercicio fiscal 2017; Que, el Artículo 5º literal b) de la Ordenanza indicada en el párrafo anterior, se establecen incentivos del pago puntual del 10% de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2017, a condición de que se cancelen los cuatro trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual hasta el 28 de febrero del 2017; Que, con Informe Nº 038-2017-SGR-GAT/MDLO de fecha 22 de febrero del 2017 la Subgerencia de Recaudación propone la prórroga del literal b) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 444-CDLO, que establece el descuento de hasta el 10% por pago puntual de la determinación anual de Arbitrios municipales y el Impuesto Predial 2017 hasta el 28 de febrero del 2017, haciéndolo extensivo hasta el 31 de marzo del presente ejercicio; Que, mediante Informe Nº 067-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria, sin moras ni intereses, indicando que el mismo debe efectuarse mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 424-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento señalada en el literal b) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 444-CDLO, estableciendo como nueva fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2017, sin moras ni intereses. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1490761-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan fecha de vencimiento de incentivos del pago puntual de descuento sobre la determinación anual de Arbitrios Municipales 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2017-MDLO Los Olivos, 27 de febrero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS: VISTO: El Informe Nº 038-2017-SGR-GAT/MDLO de fecha 20 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 067-2017-MDLO-GAJ de fecha 24 de febrero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 144-2017-SG de fecha 27 de febrero de 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Centros Educativos Estatales ubicados en el Distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 009-2017-MDMM Magdalena, 10 de febrero de 2017

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