Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de julio de 2017 /

El Peruano

y deber de los vecinos participar en el gobierno local de su jurisdicción, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 195º de la misma norma fundamental que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo con la sociedad civil. Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Magna establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a la Ley, asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participantes y Control Ciudadano, modificado por la Ley Nº 29313, en su Artículo 2º Sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los gobiernos regionales y locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadano. Que, según lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, de conformidad con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º numerales 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes y se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y es de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación y fiscalización de la comunidad y la gestión Municipal. Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; el artículo 97º de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen carácter de orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas de los presupuestos participativos. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad dispone que las municipalidades regulan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativo del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 EF, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

de Inversiones ­ INVIERTE PERU, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva presentación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", con el objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28056 y su Reglamento y Modificatorias y la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y Sus Modificatorias. Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; en tal sentido es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en la Provincia como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el dictamen de la comisión correspondiente, con el voto unánime del pleno del concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo Por Resultados para el año fiscal 2018, en la Provincia de Huaral; el mismo que consta de veinte (20) artículos y dos (2) disposiciones complementarias y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltase a la Alcaldesa para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permiten garantizar la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y demás Unidades Orgánicas pertinente el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que corresponda. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente norma. Artículo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo modificada por Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y demás normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de su Reglamento y sus Anexos en la Página Web de la Institución Municipal (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1539294-1

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