Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

37

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Patrón Worm, Gerente de Operaciones Internacionales, el 6 y 7 de julio de 2017 a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: Viáticos: TOTAL: US$ 493,98 US$ 880,00 ---------------US$1373,98

resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1539277-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial
ORDENANZA Nº 375-MVES Villa El Salvador, 27 de junio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 087-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 087-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; que asimismo, con Informe Nº 245-2017OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es ratificado mediante Memorando Nº 764-2017-GM/ MVES de la Gerencia Municipal;

Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1539275-1

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2017
CIRCULAR Nº 0022-2017-BCRP Lima, 3 de julio de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 ÍNDICE 8,90285 8,90239 8,90194 8,90148 8,90102 8,90056 8,90011 8,89965 8,89919 8,89874 8,89828 8,89782 8,89736 8,89691 8,89645 8,89599 DÍA 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ÍNDICE 8,89553 8,89508 8,89462 8,89416 8,89371 8,89325 8,89279 8,89233 8,89188 8,89142 8,89096 8,89051 8,89005 8,88959 8,88914

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.