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37 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2017 El Peruano / Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2017; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Patrón Worm, Gerente de Operaciones Internacionales, el 6 y 7 de julio de 2017 a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: US$ 493,98 Viáticos: US$ 880,00 ----------------TOTAL: US$1373,98 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1539275-1 Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2017 CIRCULAR Nº 0022-2017-BCRP Lima, 3 de julio de 2017El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,90285 17 8,89553 2 8,90239 18 8,89508 3 8,90194 19 8,89462 4 8,90148 20 8,89416 5 8,90102 21 8,89371 6 8,90056 22 8,89325 7 8,90011 23 8,89279 8 8,89965 24 8,89233 9 8,89919 25 8,89188 10 8,89874 26 8,89142 11 8,89828 27 8,89096 12 8,89782 28 8,89051 13 8,89736 29 8,89005 14 8,89691 30 8,88959 15 8,89645 31 8,88914 16 8,89599 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1539277-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA Nº 375-MVES Villa El Salvador, 27 de junio del 2017POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 087-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fi scalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 087-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; que asimismo, con Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es rati fi cado mediante Memorando Nº 764-2017-GM/ MVES de la Gerencia Municipal;