Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de julio de 2017 /

El Peruano

Que mediante el informe de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Oficina General de Asesoría Jurídica, dentro del marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, según el Anexo adjunto, el mismo que forma de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Modificar el inciso d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, quedando redactado de la siguiente forma: "d) Prohibiciones, no se admiten gastos para Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS (D.L N° 1057), Servicios de Terceros para actividades administrativas con excepción en las Oficinas de Seguros y Farmacia, consignadas en el Anexo N°01, gastos en construcción de infraestructura cualquiera sea su forma, compra de unidades de transporte, canastas navideñas, uniformes para el personal, actividades recreativas para el personal, incentivos laborales, vigilancia, sentencias judiciales, multas administrativas y aquellos gastos inherentes a la Gestión de la IPRESS, como servicios básicos, de mantenimiento del Establecimiento, entre otros. El uso de Clasificadores de Gastos y/o conceptos no permitidos por la normatividad vigente, son de responsabilidad de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras, IPRESS y UGIPRESS Públicas que reciben Transferencias Financieras del SIS." Artículo 3.- Incorporar en el acápite de Disposiciones Finales, de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF ­ V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, lo siguiente: 8.5. La presente directiva será aplicable de manera transitoria a la ejecución de los recursos transferidos para los convenios suscritos en el 2017, en tanto se suscriban nuevos convenios y/o adendas que incorporen la presente directiva, como parte del marco normativo. 8.6. Los recursos transferidos según convenios suscritos antes del 2017, serán ejecutados en el marco de lo establecido en los referidos convenios y las normativas vigentes del SIS en dicho período."

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, realizar las acciones que sean necesarias para la implementación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional http://www.sis.gob. pe/ipresspublicas/transferencias.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1539101-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2017/SUNAT Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece un Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) disponiendo entre otros que la solicitud de acogimiento a dicho régimen se presenta de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF se aprueba el reglamento del régimen a que se refiere el considerando precedente facultándose a la SUNAT, en su primera disposición complementaria final, a emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario se reguló mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento antes mencionado así como la forma y condiciones para efectuar el pago al contado de dicho régimen; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente

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