Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

29

Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto los numerales 5.4.4 y 5.5.2.4 de la Directiva Administrativa N° 001-2016SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS. Artículo 2.- Modificar los numerales 5.4 y 5.5.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016, quedando redactados de la siguiente forma: "5.4. Persona acreditada para solicitar el pago de la Prestación Económica de Sepelio (PES) 5.4.1. Es la persona a quien se le otorga el certificado de acreditación. 5.4.2. Persona mayor de edad, con DNI o Carnet de Extranjería, designada en la afiliación y registrada en el SIASIS, como la persona acreditada para solicitar la PES. 5.4.3. A falta de la persona designada en la afiliación, podrá solicitar la PES la persona mayor de edad, que sustente haber realizado los gastos de sepelio, siempre y cuando declare ser familiar hasta 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad. Para tal efecto, deberá suscribir la declaración jurada correspondiente. 5.4.4. En caso el fallecido no tenga ningún familiar ni persona designada, será acreditada para el trámite de la PES, la persona que sustente mediante una Constatación Policial, haber estado al cuidado del asegurado/afiliado fallecido y haber realizado los gastos de sepelio. 5.4.5. Son acreditados para la PES de Óbito o Natimuerto y/o Recién Nacido Fallecido, el padre o la madre en primera instancia; en ausencia de ambos, considerar lo indicado en el numeral 5.4.3. 5.4.6. En ningún caso, podrán actuar en condición de acreditados el personal de las IPRESS, del Seguro Integral de Salud u otros vinculados a las agencias funerarias. (...) 5.5.2. Documentación opcional a presentar, según corresponda 5.5.2.1. Copia de Autorización de Cremación. 5.5.2.2. Declaración Jurada de 4° de consanguinidad o 3° de afinidad del acreditado respecto del fallecido. (Anexo N° 06) 5.5.2.3. Declaración Jurada de Gastos por servicios realizados en zona rural. (Anexo N° 04)". Artículo 3.- Suprimir el Anexo N° 5 "Formato de Carta Poder" de la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)", aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS. Artículo 4.- Los expedientes de solicitud de pago por Prestación Económica de Sepelio de los asegurados fallecidos, que se encuentren en trámite y/o presentados por los acreditados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación de la Directiva Administrativa, continuarán tramitándose hasta su culminación, bajo los alcances de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/

GNF-V.01 aprobada con Resolución Jefatural N° 0902016/SIS. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Gerencia del Asegurado y la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1539099-1

Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF - V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 042-2017-SIS/GNF-SGF-CAT, con Proveído N° 402-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios, y Financiamiento, el Informe Nº 101-2017SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 220-2017SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 116-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Órgano Público adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/ SIS, del 3 de mayo del 2016, se aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y tres Anexos que forman parte integrante de la citada Resolución Jefatural y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS; Que, mediante el Informe N° 042-2017-SIS/GNFSGF-CAT, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha sustentado la necesidad de mejorar la operatividad financiera de los establecimientos de salud para la atención de los asegurados del SIS, resultando necesaria la modificación del Anexo N° 01 y el inciso d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", así como la incorporación de los numerales 8.5 y 8.6 en las Disposiciones Finales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.