Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 15 de Julio de 2017. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Aprueban Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la provincia de Chincha
ORDENANZA Nº 012-2017-MPCH Chincha Alta, 19 de junio de 2017 Visto: el informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH, de fecha 14 de junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación; así como restringe el Tránsito de Vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Vías Principales de la Provincia de Chincha. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley No. 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales

son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Que, el Artículo 73º numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno local. Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos. Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito". Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural. Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 0162009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Que, con Informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH de fecha 14 de junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte

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