Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Disponen medidas administrativas en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tumbes
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 220-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Oficios N° 279-2017-CN-SEDCF/PJ y N° 289-2017-CN-SEDCF/ PJ, remitidos por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, el Oficio N° 389-2017-CSJTU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio N° 389-2017-CSJTUPJ, solicita a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Crimen Organizado, o en su defecto, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, para tramitar las referidas materias. Segundo. Que, la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante Oficio N° 279-2017-CN-SEDCF/PJ, remite a este Órgano de Gobierno su opinión técnica respecto a lo solicitado por el Presidente de la referida Corte Superior, concluyendo en viabilizar la propuesta de convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Tercero. Que, asimismo, la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios por Oficio N° 289-2017-CN-SEDCF/PJ, remite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes, para la conversión del 2° Juzgado Permanente de Investigación Preparatoria de Tumbes, en Juzgado Permanente de Investigación Preparatoria de Tumbes con competencia Supraprovincial en Delitos contra la Administración Pública. Cuarto. Que, en el Informe N° 046-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se considera viable que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes conozca en exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. Quinto. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 484-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros

Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Tumbes: a) Que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes conozca en exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. b) El citado juzgado mantendrá su competencia territorial original para seguir conociendo los procesos comunes. c) Modificar de denominación el 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia Tumbes, en 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, respectivamente. Artículo Segundo.- Asimismo, disponer las siguientes medidas administrativas, en el referido Distrito Judicial: a) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes, remitirá una proporción de su carga pendiente al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes; así como, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, hasta lograr un equilibrio de las cargas procesales de los juzgados involucrados y la norma lo permita; considerando la complejidad de los procesos que serán asumidos por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes. b) Todos los Juzgados Especializados o los que actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Tumbes, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. c) El trámite de los procesos en etapa de juzgamiento de los expedientes que se deriven del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, serán de conocimiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito de Tumbes, que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Tumbes y la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes, conocerá en adición de funciones, el trámite de los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1539251-2

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