Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 4 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
9.2 Del Desistimiento

33

una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual debe cumplirse con lo señalado en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. 6.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 6.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar. Artículo 7.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento ­ Decreto Legislativo Nº 1275" son las siguientes: a) Existe una Solicitud de acogimiento o un desistimiento de una solicitud de acogimiento en trámite, por el mismo ente. b) El Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento ­ Decreto Legislativo Nº 1275" es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Se omite señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal o el rubro de la fuente de financiamiento, en la Solicitud de acogimiento, el que corresponda. Artículo 8.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 7, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación. Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO 9.1 De las Resoluciones a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el acogimiento al Régimen de Sinceramiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen. c) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, los siguientes datos: c.1) El detalle de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento. c.2) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de pago al contado. c.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente, en caso de pago fraccionado. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento reanuda la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. e) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento que es materia de la denegatoria, se imputa a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente.

a) El deudor tributario puede desistirse de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento a que se refiere el artículo 3, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de qué solicitud se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la cual no hubiera surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la resolución que la resuelve. c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento cuyo desistimiento fue aprobado, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente. Artículo 10.DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN Los deudores tributarios podrán acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébese el Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento ­ Decreto Legislativo Nº 1275". El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:
Tipo de documento

N° (...) 37

Procedimiento

Solicitud de acogimiento al Régimen Resolución de Intendencia u de sinceramiento - Decreto Legislativo Oficina Zonal (8) Nº 1275

(8) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1539447-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.