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27 NORMAS LEGALES Martes 4 de julio de 2017 El Peruano / Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera detallada en el considerando anterior, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1539332-2 Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICOEl éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas