Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2017 (04/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de julio de 2017 /

El Peruano

d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento Decreto Legislativo Nº 1275". e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento, de corresponder. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto o el saldo del beneficio pendiente de pago, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar: g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275", seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD 4.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 4.2 Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. 4.3 Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado. Artículo 5.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO El Régimen de Sinceramiento es otorgado por la SUNAT siempre que además de tratarse de deuda

tributaria y deudores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el Reglamento, dichos deudores cumplan con: a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 31 de julio de 2017. b) En caso de haber elegido la opción de pago al contado, efectuar el referido pago en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. c) En caso de haber elegido la opción de pago fraccionado: c.1) Contar con el Acuerdo de Consejo Regional o con el Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que cumpla con lo establecido en el Decreto Legislativo y en el Reglamento. c.2) Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, en la Solicitud de acogimiento. Artículo 6.- DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO 6.1 El pago al contado de la deuda acogida materia del Régimen de Sinceramiento se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. 6.2 Para efecto del pago al contado se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código 5251 5351 Descripción Régimen de sinceramiento - EsSalud Régimen de sinceramiento - ONP

6.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. 6.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre la deuda acogida se aplicará una deducción de hasta veinte por ciento (20%), considerando que dicha deducción sólo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago. 6.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 1701 ­ "Formulario Virtual de Fraccionamiento ­ Decreto Legislativo Nº 1275",

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

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