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28 NORMAS LEGALES Jueves 6 de julio de 2017 / El Peruano considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa TECNOFARMA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono veri fi cado por la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: • Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 1,522.54 (c/persona US$ 761.27 incluido TUUA) • Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluido gastos de instalación) ------------------- TOTAL : US$ 6,922.54 Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la inspección al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1540743-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2017-TR Lima, 5 de julio de 2017VISTOS: El O fi cio N° 297-2017-SUNAFIL/SG de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, el Informe Técnico N° 113-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el Informe Nº 074-2017-SUNAFIL/OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Informe Nº 240-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, el Memorándum Nº 456-2017-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 819-2017-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad, y salud en el trabajo; así como, brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, a través de la Resolución Suprema N° 019-2013- TR se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se aprueba las modi fi caciones y la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del punto 7 de la citada Directiva, se establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, conforme a lo dispuesto por los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en ese contexto, mediante Informe Nº 074-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, propone para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; el mismo que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 058-2017-SUNAFIL/OGPP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, mediante O fi cio N° 759-2017-SERVIR/PE la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico N° 113-2017-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional planteada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; por lo que, recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional de la mencionada Entidad, siguiendo lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mérito a las consideraciones expuestas, corresponde aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Con las visaciones de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modi fi caciones y la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”;